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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319871REPUBLICADELPERU carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios,así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajosu ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es función deOSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatoriasdentro del marco establecido por las normas del sector ylos respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICAse rige por la normativa legal de la materia y por lo estipuladoen sus contratos de concesión aprobados por DecretoSupremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a loscontratos de concesión, aprobadas mediante DecretoSupremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios decategoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmulade tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literalesb) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos deconcesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificarlas solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de losservicios de categoría I, y comprobar la conformidad de lastarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdoal valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglaspara su aplicación, fijadas en la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cadauna de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 laFórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas deservicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadaslocales) y E (llamadas de larga distancia nacional einternacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL,OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas delos servicios públicos de telecomunicaciones de categoríaI - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolucióndel Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL ymodificado mediante Resolución del Consejo DirectivoNº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución del ConsejoDirectivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, en los cuales seprecisan los mecanismos para la ponderación de las tarifasy para el reconocimiento y aplicación de ajustes poradelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope,a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada dereducciones mayores en las tarifas y la implementación deplanes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cadacanasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factorde Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)para los meses de diciembre de 2005 y marzo de 2006, ylos valores de los Factores de Productividad Trimestral fijadosen los Artículos Primero y Segundo de la citada ResoluciónNº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que losvalores de los Factores de Control aplicables para el trimestrejunio - agosto 2006 son de 0.9885 para las Canastas C y D, y de 0.9947 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediante cartasGGR-651-A-239-2006, GGR-651-A-265-2006 y GGR-651-A-268-2006), se ha comprobado que las tarifas propuestaspara los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en elpresente ajuste, determinan reducciones promedioponderadas en cada una de las respectivas Canastas,que cumplen con los niveles exigidos por los Factores deControl; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y susmodificatorias realizadas mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución delConsejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL,correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, seconsidera necesario precisar los valores efectivos de loscréditos por canasta que resultan de los ajustes poradelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha desdeel inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente,en septiembre de 2004; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 265 ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 0.9885 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios deCategoría I de las Canastas C y D, y en 0.9947 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de losservicios de Categoría I de la Canasta E, prestados porTELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presenteResolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifastope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1de junio de 2006, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.15% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.08% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00% La reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E es de 0.00% debido a que la reducción de0.56% exigida por el factor de control fue satisfecha en sutotalidad con el crédito acumulado de ajustes anterioresreconocido en la resolución Nº 011-2006-CD/OSIPTEL. Asímismo, la reducción promedio ponderada en la Canasta Des de 1.08% debido a que la reducción de 1.15% exigidapor el factor de control fue satisfecha en parte con el créditoacumulado reconocido en la carta C.317-GG-GPR/2006. Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y amás tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de lastarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastasC, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestralpresentada mediante cartas Nº GGR-651-A-239-2006,Nº GGR-651-A-265-2006 y Nº GGR-651-A-268-2006,referida en la sección de VISTA. Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolución- dentrodel régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de losajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y quepodrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, segúnla normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) CanastaD: 0,005%; y (iii) Canasta E: 0.03%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión del quees titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aprobadopor OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página webinstitucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe - considerando para tales efectos la no publicación de la 1Con fecha de 16 de mayo de 2006. 2Con fecha de 23 de mayo de 2006.