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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319881REPUBLICADELPERU Que, por estas razones consideramos necesario aprobar la Política Ambiental Distrital de Puerto Inca, cuyo objetivoes orientar la gestión ambiental sobre la base de una visióncompartida, que enmarca el Plan de Acción Ambiental yAgenda Ambiental Distrital, instrumentos elaborados através de un proceso participativo y consensuado por losdiversos actores públicos y privados del Distrito de PuertoInca, con el objeto de impulsar el crecimiento económico, laprotección ambiental y el bienestar social de la población. Que, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial la Formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticasen materia ambiental y de ordenamiento territorial, enconcordancia con los planes de los Gobiernos Locales” e“Implementar el sistema regional de gestión ambiental, enconcordancia con las comisiones ambientales regionales”;y en concordancia con el Decreto del Consejo DirectivoNº 001-2003-CD/CONAM. Que, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso 5) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y estando a lo aprobado por Mayoría Calificadade los señores miembros del consejo municipal adoptó lasiguiente: Artículo 1º.- Definición General La Política Ambiental Local de Puerto Inca - PAL Puerto Inca, es el conjunto de orientaciones y lineamientosgenerales para la gestión ambiental local, en armonía conla Política Ambiental Nacional y Regional para definir loscursos de acción de las decisiones políticas y los actosadministrativos y de administración de una manerapermanente. Artículo 2º.- Objetivos de la Ordenanza La presente Ordenanza es la norma ordenadora dentro del marco normativo legal nacional en el que se establecenlos principios y normas básicas para asegurar el efectivoejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibradoy adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como elcumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestiónambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vidade la población y lograr el desarrollo sostenible del país. La oferta ambiental de flora, fauna y paisajes de nuestra ecoregión con los ecosistemas, zonas de vida y climas que contienen, sus particularidades paisajísticas integradas alrespeto de los hábitat de los objetos dignos de conservación;las diferentes manifestaciones histórico-antropológicas conrelación a los recursos naturales; el desarrollo de los usospúblicos amigables con la naturaleza, la sociedad, laeconomía, la ciencia y la cultura y el desarrollo de lasactividades privadas con especializaciones de produccióny de servicios acordes con la oferta ambiental, suconservación y la capacidad de soporte de sus suelos yaguas urbanos y rurales, constituyes criterios fundamentalespara el desarrollo de todas las actividades humanas en lalocalidad de Puerto Inca. Articulo 3º.- Del ámbito Ámbito Territorial.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como en las normascomplementarias y reglamentarias que pudierendesarrollarse, son de obligatorio cumplimiento para todapersona natural o jurídica, pública o privada, dentro delterritorio de la Provincia de Puerto Inca, el cual comprendeel suelo, subsuelo, el dominio hidrológico e hidrogeológicoy el espacio aéreo, dentro del marco de la Ley. Ámbito Conceptual.- La presente Ordenanza regula todas las acciones que corresponden a la gestión ambiental,el que deberá entenderse como políticas, normas, órganosinstitucionales de gestión ambiental, así como a losmecanismos de descentralización y participación en lasdecisiones del sector público, privado y sociedad civil. Loscontenidos conceptuales de la gestión ambiental son: Ordenamiento ambiental, ocupación de los espacios según dicho ordenamiento y aprovechamiento de losrecursos naturales con el modo, la intensidad y frecuenciaque permitan la capacidad de soporte. Protección y conservación del ambiente rural y la diversidad de los servicios ambientales que brinda. Protección del medio ambiente urbano ordenado y sus usos por la clasificación de las actividades humanas y lanaturaleza de éstas.Evitación de los impactos ambientales negativos que por el principio costo-beneficio justificadamente no se hayapodido impedir. Mitigación de impactos negativos inevitables por razones de fuerza mayor o de la geodinámica natural; Limitación de usos impertinentes de sustancias naturales o artificiales que contaminen el ambiente; Evitación de prácticas inadecuadas agronómicas, pecuarias y forestales que produzcan la pérdida de la capaproductiva de los suelos; Evitación de procesos industriales y/o artesanales que, previa aplicación y con aplicación del principio de costo-beneficio y que, por la naturaleza propia de sus procesosde producción, o por el mal estado de los medios queemplea, produzcan o la degradación química de los suelosy aguas, la contaminación térmica de las aguas, lacontaminación por exceso de emisión de gases, etc. Conversión de los residuos sólidos, dentro de lo sanitariamente permitido y en aplicación del principio costo-beneficio, en recursos para cualquiera de los siguientesfines: reuso, reciclaje, obtención de subproductoscomerciales, obtención de insumos para fertilizar el suelo,generación de comestible, etc. Aprovechamiento de los residuos orgánicos animales en las actividades agropecuarias y la producción de energíatérmica y/o luminosa. Evitación de actividades festivas, comerciales, culturales, religiosas o de otra índole que produzcan contaminaciónacústica por encima de los límites permisibles en decibelesde acuerdo a la zonificación urbana e industrial. Entiéndase, para los efectos de la presente Ordenanza, que toda mención hecha al “ambiente” o a “suscomponentes”, comprende a los elementos físicos, químicosy biológicos de origen natural o antropogénico que enforma individual o asociada, conforman el medio en el quese desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran lasalud individual y colectiva de las personas y la conservaciónde los recursos naturales, la diversidad biológica y elpatrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 4º.- Del rol de la Municipalidad en materia ambiental La Municipalidad, a través de su gestión transectorial ante las entidades de los niveles superiores de gobierno yde sus órganos institucionales correspondientes, diseña yaplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos ysanciones que sean necesarios para garantizar el efectivoejercicio de los derechos y el cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades contenidas en la presenteOrdenanza. Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Localidad Los recursos naturales emblemáticos, excepcionales por su contenido en biodiversidad o como hábitat de objetosde especial atención y conservación, o aquellos de altasensibilidad frente los impactos externos configuran laidentidad ambiental de especial atención por parte delGobierno Local, los Sectores Públicos, los Sectores Privadosy la Sociedad Civil. Del mismo modo, las manifestacionesantropológicas propias, tradicionales y vigentes con relaciónal manejo y conservación de los recursos naturales o conrelación a los procesos de trabajo amigables con lanaturaleza, serán modelos replicables, en el marco deldesarrollo sostenible, y constituyen por sí mismos PatrimonioCultural de la localidad. De conformidad con el marco legal nacional, la protección y conservación de los recursos naturales de lalocalidad, pueden ser invocadas como causa de necesidadpública, conforme a ley. Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos. El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos alas limitaciones que establece la ley en resguardo delambiente. El derecho al libre acceso a los recursos naturales, además de las limitaciones legales, tendrá las limitacionesque impongan su situación jurídica respecto de su calidadde bien de dominio público o de dominio privado o por laexclusión al acceso por derechos que el Estado, encualquiera de sus niveles de gobierno, haya otorgado sobreellos; asimismo, la limitación de acceso existirá cuando elrecurso natural se ha convertido en servicio público, seapúblico o privado y éste sea brindado mediante un procesode transformación, costos de insumos, mejoramiento decalidad, infraestructura de conducción, costos de