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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332308 Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección 107&6'2GHVLJQDQGRDOLQVSHFWRU9LFWRUAugusto Fajardo Camero, para realizar los chequeos técnicos en VLPXODGRUGHYXHORGHOHTXLSR&,7$7,21;/6HQHO&HQWURde Entrenamiento de Flight Safety, en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Southern Perú Copper Corporation, GXUDQWHORVGtDVDOGHQRYLHPEUHGH Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección 107&6'2 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1/H\1 el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Victor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los GtDVDOGHQRYLHPEUHGHSDUDORV¿QHVDTXHVHFRQWUD H la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Southern Perú Copper Corporation a través de los 5HFLERVGH$FRWDFLyQ1V\abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 7DULIDSRU8VRGH$HURSXHUWR 86 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución 0LQLVWHULDO GHQWUR GH ORV TXLQFH GtDV FDOHQGDULRsiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un LQIRUPH DO 'HVSDFKR 0LQLVWHULDO FRQ FRSLD D OD 2¿FLQDGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 4801-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para el mejoramiento de redes de alcantarillado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2006-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el $xR)LVFDOFRQHOREMHWRGH¿QDQFLDUORVSUR\HFWRVGHinversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; 4XHFRQIRUPHDOOLWHUDOKGHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHOD/H\1/H\*HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH3UHVXSXHVWRPRGL¿FDGRSRUOD/H\1VRORVHaprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que GHEHVHUSXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHQWUHotras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la /H\1/H\GH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVGHO0LQLVWHULRde Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la /H\1KDVWDSRUODVXPDGH6HQODIXHQWHGH¿QDQFLDPLHQWR5HFXUVRV2UGLQDULRV Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, constatando la viabilidad otorgada por la OPI de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 18(92&+,0%27(SDUDHO¿QDQFLDPLHQWRGHODHMHFXFLyQdel proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 824 714,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley *HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH3UHVXSXHVWRPRGL¿FDGDSRUOD/H\1OD/H\1OD'LUHFWLYD12006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal DSUREDGD FRQ 5HVROXFLyQ 'LUHFWRUDO 1 ()\OD5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1()que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 824 714,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL, SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. /RVUHFXUVRVPDWHULDGHOD SUHVHQWHWUDQVIHUHQFLD¿QDQFLHUD serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- /DWUDQVIHUHQFLD¿QDQFLHUDDTXHVHUH¿HUH el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto DSUREDGRGHOSUHVHQWHDxR¿VFDOGHOD8QLGDG(MHFXWRUD003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, &RQVWUXFFLyQ\6DQHDPLHQWR$FWLYLGDG7UDQVIHUHQFLDpara Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente WUDQVIHUHQFLD ¿QDQFLHUD VH HQFXHQWUDQ SUHYLVWRV HQ HO&RQYHQLR (VSHFt¿FR GH )LQDQFLDPLHQWR GHO 3UR\HFWR GHInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publiquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento