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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332303 la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María $UJXHGDV´FDUJRFRQVLGHUDGRGHFRQ¿DQ]DGiQGRVHOHODVgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a doña Milly América Ahón Olguín, como Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, cargo considerado de FRQ¿DQ]D Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 4805-1 ENERGIA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2006-EM/DGH Lima, 6 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del )RQGRSXEOLFDUHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\DFWXDOL]DUperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRODVPHQFLRQDGDV%DQGDVGH3UHFLRV Que, con fecha 27 de octubre de 2006, se publicó en HO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQROD~OWLPDDFWXDOL]DFLyQGHODVbandas de precios para todos los productos. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de 8UJHQFLD1žTXHDPSOtDHOSOD]RGHYLJHQFLDGHODecreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR */36ROHVSRU.J 2,30 1,80 *  6,44 *   * 6,22  G - 84   .(52 6,87 6,22 DIESEL 2 6,64 6,04 PIN 6 4,22 3,87 3,1  3,70 DIESEL 2 GE 6,10  PIN 6 GE   3,1*(  3,30 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 7 y el 13 de noviembre de 2006.PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación */36ROHVSRU.J - - *  - *  - *  - G - 84  - .(52  - DIESEL 2  - PIN 6  - 3,1  - DIESEL 2 GE - - PIN 6 GE - - 3,1*( - - Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 4826-1 INTERIOR Modifican la R.S. N° 1057-97-IN/PNP , que resolvió pasar a oficial PNP de la Situación de Actividad a la de Retiro por causal de Renovación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 452-2006-IN/PNP Lima, 6 de noviembre de 2006 9,672 HO 2¿FLR 1ƒ 33313 GH 24MAY2006 del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, informando sobre la demanda de Ejecución de Resolución Judicial Firme interpuesta por el Comandante PNP (R) Marco Antonio Benjamín BATORY MARTINEZ contra el Ministerio del Interior, ante el Vigésimo (20°) Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, solicitando se cumpla con expedir QXHYDUHVROXFLyQDGPLQLVWUDWLYDHQUHODFLyQDODPRGL¿FDFLyQUHFODPDGDGHOD561ƒ,1313GH',& CONSIDERANDO: 4XHFRQ561ƒ,1313GH',&VH resolvió pasar al Comandante PNP Marco Antonio Benjamín BATORY MARTINEZ de la Situación de Actividad a la de 5HWLURSRU5HQRYDFLyQFRQIHFKD(1( Que, con R.S. N° 480-2001-IN/PNP de 11MAY2001, se GHFODUy ,QDGPLVLEOH OD 6ROLFLWXG GH PRGL¿FDFLyQ GH OD 561ƒ ,1313 GH ',& GH SDVH DO 5HWLUR SRURenovación a la de enfermedad adquirida con ocasión del servicio; Que, a mérito de la demanda de Ejecución de Resolución Judicial Firme, seguida por el Comandante PNP (R) Marco Antonio BATORY MARTINEZ, contra el Ministerio del Interior, ante el Vigésimo (20°) Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, se expide la Resolución número dos (02), mediante la cual se admite a trámite la demanda referida, recaudando como título de ejecución la sentencia expedida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró FUNDADA en parte la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Suprema N° 0480-2001-IN-PNP de fecha once de mayo del dos mil uno; DISPONIENDO que el Ministerio del Interior expida nueva resolución administrativa en relación a la PRGL¿FDFLyQUHFODPDGDGHOD5HVROXFLyQ6XSUHPD1ƒIN/PNP del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete; requiriendo al Ministerio del Interior para que dentro del WpUPLQRGHTXLQFHGtDVGHQRWL¿FDGRFXPSODFRQH[SHGLUQXHYDresolución administrativa a favor del ejecutante, en relación a la PRGL¿FDFLyQUHFODPDGDGHOD5HVROXFLyQ6XSUHPD1ƒIN/PNP del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete; Que, dentro del plazo legal la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior formuló