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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332313 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 646-2006-INPE/P Lima, 24 de octubre de 2006 9,672HO2¿FLR1ž,13(GHIHFKDGH RFWXEUHGHVXVFULWRSRUOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGHOD2¿FLQD  General de Administración, que adjunta el Informe Nº 030-2006-INPE/10.04, de fecha 20 de octubre de 2006, por el que propone se apruebe la exoneración del proceso de selección por Adquisición Directa Selectiva denominado “Servicio de Telefonía 0yYLO´\HO,QIRUPH1ž,13(GHIHFKDGHRFWXEUH  GHGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD-XUtGLFD CONSIDERANDO:Que,PHGLDQWH5HVROXFLyQ3UHVLGHQFLDO1ž INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del INPE correspondiente al año Fiscal 2006, en el que se encuentra previsto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Telefonía Móvil”, hasta por el monto referencial de S/. 36 000,00 (Treinta seis mil nuevos soles); 4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ3UHVLGHQFLDO1ž ,13(3 GH IHFKD  GH MXOLR GH  VH H[RQHUy GHOproceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil”, y se autorizó contratar directamente con la empresa Telefónica Móviles para que preste dicho servicio, toda vez que la mencionada empresa viene prestando el indicado servicio a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 061; Que, mediante Informe Nº 030-2006-INPE/10.04 del 20 de RFWXEUHGHOD2¿FLQDGH/RJtVWLFDGHOD2¿FLQD*HQHUDOde Administración, señala que desde el año 2004, los diversos establecimientos penitenciarios a nivel nacional cuentan con un sistema de comunicación en Telefonía Celular - Red Privada Móvil (RPM), brindado por la empresa Telefónica Móviles, por ORTXHFRQOD¿QDOLGDGGHTXHH[LVWDXQDPHMRUFRPXQLFDFLyQentre la Sede Central y las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario seguir contando con la FREHUWXUDTXHRIUHFHGLFKDHPSUHVDD¿QGHREWHQHUXQPHMRUservicio a nivel nacional en el sistema de comunicación radio celular a nivel nacional, lo que coadyuvará a que la Sede Central WHQJDXQDFRPXQLFDFLyQPiVÀXLGD\GHPD\RUDOFDQFHFRQODVDirecciones Regionales; 4XHODFLWDGD2¿FLQDWDPELpQLQGLFDTXHODV8QLGDGHV Ejecutoras, tienen previsto en el Plan Anual para el Ejercicio Fiscal 2006, realizar contrataciones bajo la modalidad de Adjudicaciones de Menor Cuantía, para el servicio de 7HOHIRQtD&HOXODU5HG3ULYDGD0yYLO 530 ORTXHVLJQL¿FDque se mantendrá la comunicación a nivel nacional de la Sede Central con las Direcciones Regionales; 4XHDQWHHVWDVLWXDFLyQOD2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQ DWUDYpVGHO2¿FLR1ž,13(GHIHFKDGHRFWXEUHde 2006, solicita la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva “Servicio de telefonía móvil”, FRQOD¿QDOLGDGGHFRQWUDWDUGLUHFWDPHQWHFRQHORSHUDGRUGHTelefónica Móviles, a efectos de contar con una comunicación FRQVWDQWHRSRUWXQD\H¿FLHQWHFRQORVGLYHUVRVHVWDEOHFLPLHQWR V penitenciarios y Direcciones Regionales, permitiendo así tener un sistema de comunicación masivo vía Red Privada Móvil (RPM), interconectado en forma ilimitada, a bajo costo y a nivel nacional; Que, asimismo, al encontrase dicho proceso de selección contemplado en el Plan Anual del Año Fiscal 2006, éste cuenta con disponibilidad presupuestal; 4XH HO LQFLVR H  GHO DUWtFXOR ž GH OD /H\ GH Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, concordado con el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, que aprueban la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CALIFICAR, como servicio que no admite sustitutos, el servicio que presta la empresa Telefónica Móviles consistente en el suministro y arrendamiento de Telefonía Celular - Radio Privada Móvil. Artículo 2º.- EXONERAR, el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación del servicio de telefonía móvil”, por el valor referencial de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil nuevos soles). Artículo 3º.-  $8725,=$5 D OD 2¿FLQD *HQHUDO de Administración a contratar directamente el servicio mencionado en el artículo precedente, el mismo que será brindado por la empresa Telefónica Móviles de acuerdo al siguiente cuadro: Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO TOTAL S/. 1 001- Sede Central- Administración Lima36 000,00 Artículo 4º.-  ',6321(5 TXH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH Administración comunique a la Contraloría General de la Republica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.-  ',6321(5 TXH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH Administración publique la presente resolución a través GHO6($&(GHO&2168&2'(GHQWURGHORVFLQFR  GtDVhábiles de su aprobación. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución DODVLQVWDQFLDVSHUWLQHQWHVSDUDORV¿QHVGH/H\ Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 4807-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen levantamiento de suspensión temporal para admisión de solicitudes sobre certificados de parámetros urbanísticos y otros, ordenada mediante la Ordenanza N° 199 DECRETO DE ALCALDÍA N° 049 0LUDÀRUHVGHQRYLHPEUHGH EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 40, SXEOLFDGRHOGHVHSWLHPEUHGHHVWDEOHFLySURUURJDUHOSOD]RGHYLJHQFLDGHOD2UGHQDQ]D1žTXH³6XVSHQGHtemporalmente la admisión de solicitudes de expedición de &HUWL¿FDGRVGH3DUiPHWURV8UEDQtVWLFRV\(GL¿FDWRULRVFRQ