Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2006 (07/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de noviembre de 2006

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 978-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de octubre de 2006 VISTOS: Informe N° 730-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA del 2006, y, CONSIDERANDO:

ciudadano LUCHO HUMIRI MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

3771-13 RESOLUCION JEFATURAL N° 979-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de octubre de 2006 VISTOS:

Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral y el Informe Nº por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro que el ciudadano LUCHO HUMIRI MORDAZA, titular actualmente de la Inscripcion Nº 80132168, obtuvo irregularmente la MORDAZA, identidad que corresponde a su hermano; RENIEC, se concluye que existe suplantacion de identidad del ciudadano MORDAZA HUMIRI MORDAZA por parte de su hermano de la Inscripcion Nº 80132168, lo cual se encuentra corroborado GP/BG/RENIEC que determina que se trata de dos personas biologicas diferentes registradas como MORDAZA HUMIRI MORDAZA, siendo que una de ellas registrada doble inscripcion con nombres diferentes, como MORDAZA HUMIRI MORDAZA y como LUCHO HUMIRI MAMANI; Que, con las partidas de nacimiento remitidas por el Jefe Distrital de Pichacani, Su Capital - Laraqueri, MORDAZA, se acreditan que, se encuentran registrados ambos nacimientos a nombre de MORDAZA Humiri MORDAZA y de Lucho Humiri MORDAZA, acreditandose asi la identidad de cada uno; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusion de la inscripcion afectada por suplantacion de identidad mediante la Resolucion Nº 447Nº 01343183; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano LUCHO HUMIRI MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de su hermano, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del ciudadano LUCHO HUMIRI MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra el

CONSIDERANDO: como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Depuracion y Archivo las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA SAMPE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Inscripcion Nº 41676617, Que, se ha determinado en todos los casos, que las partidas de nacimiento que sirvieron de sustento para su inscripcion y para la obtencion de la libreta militar, han sido asentadas en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciandose el procedimiento de MORDAZA, raspado y sobrescrito en la selladura que lo habia invalidado, por lo que se dispuso mediante Resolucion Nº 022-2006-GO/JR2/ TRU-RENIEC, la cancelacion de la partida correspondiente a MORDAZA SAMPE MORDAZA y mediante Resola cancelacion de las demas partidas de nacimiento; consecuentemente, mediante la Resolucion Nº 703-2006/ SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral se dispuso tambien la exclusion de las Personas Naturales; Que, con los documentos referidos se ha acreditado publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica,

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