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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332310 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 978-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS:(O 2¿FLR 1 6*'$5*35(1,(& H Informe N° 730-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio del 2006, y, CONSIDERANDO:4XH GH DFXHUGR D OD /H\ 1 HO 5HJLVWUR 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOHVXQDLQVWLWXFLyQconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿QDQFLHUD Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro ÒQLFRGH,GHQWL¿FDFLyQGHODV3HUVRQDV1DWXUDOHVKDGHWHFWDGRque el ciudadano LUCHO HUMIRI MAMANI, titular actualmente de la Inscripción Nº 80132168, obtuvo irregularmente la ,QVFULSFLyQ 1 D QRPEUH GH :,//,$0 +80,5,MAMANI, identidad que corresponde a su hermano; 4XHPHGLDQWHHO,QIRUPH1*36*'$&+<& RENIEC, se concluye que existe suplantación de identidad del ciudadano WILLIAM HUMIRI MAMANI por parte de su hermano LGHQWL¿FDGRFRPR/8&+2+80,5,0$0$1,DFWXDOPHQWHWLWXODUde la Inscripción Nº 80132168, lo cual se encuentra corroborado FRQHO,QIRUPHGH+RPRORJDFLyQ0RQRGDFWLODU1GP/BG/RENIEC que determina que se trata de dos personas biológicas diferentes registradas como WILLIAM HUMIRI MAMANI, siendo que una de ellas registrada doble inscripción con nombres diferentes, como WILLIAM HUMIRI MAMANI y como LUCHO HUMIRI MAMANI; Que, con las partidas de nacimiento remitidas por el Jefe GHOD2¿FLQDGH5HJLVWUR&LYLOTXHIXQFLRQDHQOD0XQLFLSDOLGDG Distrital de Pichacani, Su Capital - Laraqueri, Puno, se acreditan que, se encuentran registrados ambos nacimientos a nombre de William Humiri Mamani y de Lucho Humiri Mamani, acreditándose así la identidad de cada uno; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad mediante la Resolución Nº 447-*36*'$&5(1,(&\VHKDFDQFHODGROD,QVFULSFLyQNº 01343183; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano LUCHO HUMIRI MAMANI, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de su hermano, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de ORVDVXQWRVMXGLFLDOHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del 5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOFRQWUDHOciudadano LUCHO HUMIRI MAMANI, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1\OD/H\1 SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado GHORVDVXQWRVMXGLFLDOHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLy Q y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra el ciudadano LUCHO HUMIRI MAMANI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOSDUDORV¿QHVDque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 3771-13 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 979-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS:/RV,QIRUPHV1V \+<&6*'$5*35(1,(&HODERUDGRSRUODSubgerencia de Depuración y Archivo Registral y el Informe Nº *$-5(1,(&GHIHFKDGHDJRVWRGHOHPLWLGRpor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 4XHHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en PDWHULDUHJLVWUDOWpFQLFDDGPLQLVWUDWLYDHFRQyPLFD\¿QDQFLH UD está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de ,GHQWL¿FDFLyQGHODV3HUVRQDV1DWXUDOHV Que, el proceso de incorporación en el Registro Único GH,GHQWL¿FDFLyQGHODV3HUVRQDV1DWXUDOHVUHTXLHUHGHXQDFDOL¿FDFLyQSUHYLDSRUORTXHWRGRWUiPLWHLQJUHVDDXQDOtQHD de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada GH OD YHUL¿FDFLyQ GH OD FRQFXUUHQFLD GH ORV UHTXLVLWRVnecesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones LQGHELGDVFRQOD¿QDOLGDGH[FOXLUGHpVWHHQIRUPDGH¿QLWLYDo temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; 4XHGHDFXHUGRFRQORV,QIRUPHV1V \+<&6*'$5*3RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Depuración y Archivo 5HJLVWUDOVHKDGHWHUPLQDGRTXHSHUVRQDVD~QQRLGHQWL¿FDGDVSOHQDPHQWHREWXYLHURQHQHO5HJLVWURÒQLFRGH,GHQWL¿FDFLyQGH las Personas Naturales, bajo el nombre de FRANCISCO SAMPE 9$5*$6OD,QVFULSFLyQ152660(5,0,&+,.2&$55,21 86+,0, OD ,QVFULSFLyQ 1 -(6Ò6*21=$/(61,6+,85$OD,QVFULSFLyQ10,*8(/$1*(//$5$0,<$6+,52OD,QVFULSFLyQ1-25*(/8,60252<$5,26OD,QVFULSFLyQ1)(51$1'2('8$5'2121$.$5$026OD,QVFULSFLyQ13$8/&5,67,$15,*$&&,0$1&+(*2OD,QVFULSFLyQ1MARCO ANTONIO YARA CHAVEZ la Inscripción Nº 41676617, 0$5,$)/255,*$&&,1$9$552OD,QVFULSFLyQ1 Que, se ha determinado en todos los casos, que las partidas de nacimiento que sirvieron de sustento para su inscripción y para la obtención de la libreta militar, han sido asentadas en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de lavado, raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado, por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, la cancelación de la partida correspondiente a FRANCISCO SAMPE VARGAS y mediante Reso-OXFLyQ 1 *2-5/,05(1,(& VH GLVSXVR la cancelación de las demás partidas de nacimiento; consecuentemente, mediante la Resolución Nº 703-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral se dispuso también la exclusión de las LQVFULSFLRQHV GHO 5HJLVWUR ÒQLFR GH ,GHQWL¿FDFLyQ GH ODVPersonas Naturales; Que, con los documentos referidos se ha acreditado TXHHOFRPSRUWDPLHQWRGHODVSHUVRQDVD~QQRLGHQWL¿FDGDVSOHQDPHQWHVHHQFXHQWUDWLSL¿FDGRFRPRGHOLWRFRQWUDODIHpública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,