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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332300 Artículo 3º.- Declarar en reorganización la zona de LQÀXHQFLDGHODFXtIHURGHO9DOOHGHOUtR&DSOLQDSDUDXQDmejor y más racional utilización de las aguas subterráneas. Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Tacna, a través del Proyecto Especial Tacna, por un período de dos años, el control y vigilancia del acuífero del Valle del río Caplina, quedando facultado para disponer la clausura y sellado de pozos ilegales de acuerdo al Programa de Trabajo “Vigilancia y Control del Acuífero La Yarada” a que KDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXORžGHOSUHVHQWHGHFUHWRVXSUHPRasí como imponer las sanciones que prevé la legislación de aguas por trasgresiones a la misma. Artículo 5º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el DUWtFXORžGHOD/H\1žHO*RELHUQR5HJLRQDOGH7DFQDJHVWLRQDUiUHFXUVRVSURYHQLHQWHVGH¿QDQFLDPLHQWRH[WHUQRRULHQWDGRVDODWHFQL¿FDFLyQGHULHJRGHWRGD/DYarada, debiendo priorizarse, en primer lugar, las zonas más críticas de dicha Irrigación, como una medida de preservar y conservar el acuífero subterráneo del Valle del río Caplina. /RVDJULFXOWRUHVXELFDGRVHQHOiPELWRGHODLUULJDFLyQ /D <DUDGD ± /RV 3DORV EHQH¿FLDGRV FRQ ORV SUR\HFWRV GHWHFQL¿FDFLyQGHULHJRDOWpUPLQRGHOWHUFHUDxRGHLQLFLDGDOD  WHFQL¿FDFLyQGHULHJRGHMDUiQGHSHUFLELUHOEHQH¿FLRGLVSXHVW R SRUHODUWtFXORžGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0 /RVEHQH¿FLDULRVGHODVLQLFLDWLYDVGHWHFQL¿FDFLyQGH riego, deberían cumplir los requisitos establecidos por la Ley de $JXDVVXVUHJODPHQWRVPRGL¿FDWRULDV\FRPSOHPHQWDULDVDVtcomo por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-2004-AG, por el cual se dictaron las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios – PROFODUA. Artículo 6º.- Encargar al Gobierno Regional de Tacna, a través del Programa Especial Tacna, la implementación del Programa de Trabajo “Vigilancia y Control del Acuífero La Yarada” – Año 2006, que como anexo forma parte del presente decreto supremo. 6.1 El Gobierno Regional de Tacna, con cargo a su presupuesto asignado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo žGHOD/H\1žSURFHGHUiDHIHFWXDUODVPRGL¿FDFLRQHVpresupuestarias necesarias para dotar de recursos al precitado SURJUDPDGXUDQWHHOHMHUFLFLR¿VFDO\D¿QGHHMHFXWD U el programa hasta la culminación del plazo establecido en el artículo 4º del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Considerar prioritaria la ejecución de obras GH FDSWDFLyQ GH DJXDV VXSHU¿FLDOHV \ VXEWHUUiQHDV FRQ¿QHVGHXVRPXOWLVHFWRULDOSDUDODFLXGDGGH7DFQDLQFOXLGDODGRWDFLyQGHUHFXUVRKtGULFRSDUDHOD¿DQ]DPLHQWRGHODIrrigación La Yarada – Los Palos. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 1ž$* Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 4836-1 MINCETUR Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364 -2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: 4XHHQHOPDUFRGHOD9LVLWD2¿FLDOTXHUHDOL]DUiHO3UHVLGHQW H de la República del Perú a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia, 5HS~EOLFD)HGHUDWLYDGHO%UDVLOORVGtDV\GHQRYLHPEUHG H 2006, se llevarán a cabo reuniones con el Presidente del Brasil así como con el sector empresarial brasilero, a las que asistirá la Ministra de Comercio Exterior y Turismo;Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en dichas reuniones prestando apoyo técnico en los temas de competencia del sector; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado; 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1žGH2UJDQL]DFLyQ \)XQFLRQHVGHO0,1&(785/H\1žTXHUHJXODODautorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios S~EOLFRVPRGL¿FDGDSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1ž\HO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0 SE RESUELVE:Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia, República Federativa del Brasil, del 8 al 10 de noviembre de 2006, para que en representación del 0,1&(785SDUWLFLSHHQODVUHXQLRQHVDODVTXHVHUH¿HUHODparte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: 3DVDMHV  86  Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,007DULID&253$&  86  Artículo 3º.- 'HQWUR GH ORV TXLQFH   GtDV FDOHQGDULR siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 4799-1 Aprueban valor de realización de libro de carácter gastronómico, que difundirá PROMPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de noviembre de 2006 Visto, el Memorándum Nº M.667.2006/PP.GMI de fecha 11 de octubre de 2006 de la Gerencia de Marketing e Imagen GH3URP3HU~HO0HPRUiQGXP1ž336*$GHODSubgerencia de Administración, el Informe Nº I.078-2006/GAF.SGF de la Subgerencia de Finanzas y la Carta Nº 676.2006/PP.GG de la Gerencia General de PromPerú; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, contiene disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el cual establece en su artículo 10º que las actividades comerciales suponen la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad y que generalmente se brindan en condiciones de competencia con el sector privado; Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, una de las funciones de