TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332299 Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por Editora Perú; 'HFRQIRUPLGDGGFRQOD/H\1/H\TXHUHJXODOD autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios S~EOLFRVPRGL¿FDGDSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Milciades Danton Cuadra Espinoza y Jean Piere Vargas Gianella, Redactor de la Agencia de Noticias $QGLQD\-HIHGH)RWRJUDItDGHO 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR respectivamente, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 8 al 11 de noviembre de 2006, SDUDORV¿QHVDORVTXHVHUH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHla presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos de Editora Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 771,22 x 2 personas) US$ 1 542,44 Viáticos (US$ 200 x 3 días x 2 personas) US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x 2 personas) US$ 60,50 Artículo 3º.- 'HQWURGHORVGtDVFDOHQGDULRVLJXLHQWHV de efectuado el viaje, los referidos señores deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 4836-7 AGRICULTURA Declaran de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la Conserva-ción y Preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina, ubicado en el departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 065-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1 $* '*$6GHIHFKDVHSURKLELyDSDUWLUGHODIHFKDGHexpedición de la citada resolución, la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en las Pampas de la Yarada y Hospicio, ubicadas en el distrito, SURYLQFLD \ GHSDUWDPHQWR GH7DFQD DVt FRPR PRGL¿FDU ORVPpWRGRVVLVWHPDVRLQVWDODFLRQHVGHORVDOXPEUDPLHQWRVD¿Qde incrementar su explotación; 4XH DVLPLVPR FRQ 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1 $*GHIHFKDWHQLHQGRHQFXHQWDHO(VWXGLRHidrogeológico de las Pampas de la Yarada y Hospicio, se resolvió mantener la veda sobre el incremento de explotación del agua subterránea, prohibiéndose ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las Pampas de La Yarada y Hospicio, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que, el Estudio Hidrológico Evaluación y Ordenamiento de los Recursos Hídricos en las Cuencas de los Ríos Caplina y Uchusuma, efectuado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el año 2002, concluye que las cuencas de los ríos Caplina y Yunagane alimentan y recargan el acuífero de las Pampas de la Yarada y Hospicio FRQ00&\TXHGLFKDUHFDUJDYHUVXVHOYROXPHQde explotación del agua subterránea 62.77 MMC, evidencia una sobre explotación del acuífero de 17.73 MMC; Que, de igual modo, el Estudio Hidrogeológico del Valle Caplina - La Yarada, compilado por el mencionado instituto en el año 2003, concluye que el volumen total de agua subterránea explotada del acuífero Caplina - La Yarada asciende a 63,03 MMC, por lo que se encuentra sometido a una intensa explotación que ha traído como consecuencia descensos progresivos de los niveles de agua y el avance en forma lenta del fenómeno de la intrusión marina, éste último corroborado por el incremento de la mineralización de las aguas, recomendando, por ende, mantener la veda dispuesta para la perforación de nuevos pozos principalmente en las Pampas La Yarada y Hospicio; Que, en tal sentido, la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina, con una H[WHQVLyQGH.P 2, que comprende a las Pampas de La Yarada y Hospicio, en la Región Tacna, se constituye en un tema de necesidad pública y de preferente interés nacional, siendo QHFHVDULRDGHPiVUDWL¿FDUODYHGDGLVSXHVWD Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 7º inciso b de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto /H\1HO3RGHU(MHFXWLYRSXHGHUHRUJDQL]DUXQD]RQDcuenca o valle para una mejor o más racional utilización de las aguas; Que, de acuerdo al artículo 128º de la Ley General de Aguas, la Jurisdicción Administrativa en materia de aguas \ ODV FRQH[DV D TXH VH UH¿HUH OD /H\ FRUUHVSRQGHQ DOMinisterio de Agricultura y asimismo según el artículo 10º literal b) del citado cuerpo legal, el Ministerio de Agricultura está obligado, en materia de recursos hídricos, a dictar las SURYLGHQFLDV TXH SHUVLJDQ VDQFLRQHQ \ SRQJDQ ¿Q D ODpérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento; 4XHGHFRQIRUPLGDGFRQHODUWtFXORLQFLVRHGHOD/H\ Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada mediante Ley 1\PRGL¿FDGDSRU/H\1FRQVWLWX\HIXQFLyQen materia agraria de los Gobiernos Regionales desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, por lo expuesto resulta indispensable declarar en UHRUJDQL]DFLyQOD]RQDGHLQÀXHQFLDGHODFXtIHURGHO9DOOHdel Río Caplina y establecer una alianza estratégica con el *RELHUQR5HJLRQDOGH7DFQDD¿QGHHQFDUJDUOHDOSUHFLWDGRGobierno Regional, por un período de dos años, el manejo y control de las aguas subterráneas del acuífero del Valle del río Caplina, así como imponer las sanciones que prevé la legislación de aguas por trasgresiones a la misma; Que, de otro lado, mediante Acuerdo Sectorial Nº 14 adoptado en el VIII Consejo de Ministros Descentralizado realizado en ODFLXGDGGH7DFQDHOVHDFRUGyODFRQIRUPDFLyQGHuna comisión integrada por el Gobierno Regional, Ministerio de Agricultura , Gobierno Local, Junta de Usuarios La Yarada y 2 representantes de los usuarios informales, encargada de efectuar las recomendaciones correspondientes teniendo en cuenta la necesidad de usar óptimamente el recurso agua, el fomento de la inversión privada y la constitución de un ente rector en materia de agua y riego; Que, en virtud de dicho acuerdo se expidió la Resolución 0LQLVWHULDO 1 $* GH IHFKD SRU ODcual se conformó una comisión encargada de formular recomendaciones para el uso óptimo de recursos hídricos del valle de La Yarada en Tacna, la misma que no ha podido instalarse a la fecha a pesar de las convocatorias efectuadas, resultando inviable, por lo que debe dejarse sin efecto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto /H\1/H\2UJiQLFDGHO0LQLVWHULRGH$JULFXOWXUD'HFUHWR/H\1/H\*HQHUDOGH$JXDV/H\1\'HFUHWR/HJLVODWLYR1/H\GHO3RGHU(MHFXWLYR DECRETA:Artículo 1º.- Declarar de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la Conservación y Preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina, el cual tiene una H[WHQVLyQGHNP 2, y se encuentra ubicado en la provincia y departamento de Tacna, distritos de Tacna Pocollay, Calana y Pacía, conforme al plano y memoria descriptiva que como anexo forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- (VWDEOHFHUYHGDHQOD]RQDDTXHVHUH¿HUH el artículo 1º del presente decreto supremo, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del acuífero del Valle del río Caplina, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación.