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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de noviembre de 2006 332309 ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE COD SNIPPROYECTOS TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN 29858 MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LAS PRINCIPALES CALLES DEL PUE-BLO JOVEN VILLAMARIA DEL DIS-TRITO DE NUEVO CHIMBOTEDIRECTA 1,824,714.00 TOTAL 1,824,714.00 4830-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 393-2006-CED-CSJLI/PJ 0HGLDQWH2¿FLR13&6-/,3-UHFLELGRHO 6 de noviembre de 2006, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución $GPLQLVWUDWLYD1&('&6-/,3-SXEOLFDGDHQOD edición del 4 de noviembre de 2006. DICE: Artículo Tercero.- (...) los Juzgados Penales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, DEVUELVAN a los Juzgados de origen, (...) DEBE DECIR: Artículo Tercero.- (...) los Juzgados Penales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, DEVUELVAN a los Juzgados y Salas de origen, (...) 4808-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Precisan que grados y títulos profesionales procedentes de Cuba no están comprendidos en el Artículo Primero de la Res. N° 1256-2005-ANR, referido a la rotación hospitalaria o experiencia práctica en hospitales del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 2248-2006-ANR /LPDGHRFWXEUHGHEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:/D5HVROXFLyQ1$15GHIHFKDGHRFWXEUH GHOORV,QIRUPHV1'*$-GHIHFKDGHnoviembre de 2006 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y el acuerdo de la Comisión de Coordinación ,QWHUXQLYHUVLWDULDHQVXVHVLyQH[WUDRUGLQDULDGHIHFKDGHoctubre del 2006; CONSIDERANDO: 4XHFRQ5HVROXFLyQ1$15GHIHFKD GHRFWXEUHGHOOD$VDPEOHD1DFLRQDOGH5HFWRUHVestablece la rotación hospitalaria como requisito para el reconocimiento de los grados y títulos profesionales del área de medicina que proceden de los países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de reciprocidad, FRQOD¿QDOLGDGTXHORVSURIHVLRQDOHVWHQJDQODVX¿FLHQWHexperiencia práctica en los hospitales del Perú; debiendo acreditar el cumplimiento de citado requisito mediante una constancia expedida por el Director del Hospital donde se realizó la rotación hospitalaria; Que, en el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Cuba establece la mutua validez de los grados y títulos universitarios expedidos por las partes, satisfechos los requisitos legales y formalidades establecidas por el país respectivo en cada caso; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria HQVXVHVLyQH[WUDRUGLQDULDGHIHFKDGHRFWXEUHGHO2006 evaluando los alcances del Decreto Ley Nº 17662, HO'HFUHWR6XSUHPR1('\ORV&RQYHQLRVGHCooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de &XEDVXVFULWRHOGHIHEUHURGH\UDWL¿FDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR15(GHGHMXQLRGH\ORV,QIRUPHV1'*$-GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOde Asesoría Jurídica y Nº 138-2006-DGDA de la Dirección General de Desarrollo Académico de la Asamblea Nacional de Rectores, acordó no comprender a los grados y títulos de la República de Cuba dentro de los alcances de la 5HVROXFLyQ1$15GHIHFKDGHRFWXEUHGHO Estando el acuerdo de la Comisión de Coordinación ,QWHUXQLYHUVLWDULDHQVXVHVLyQH[WUDRUGLQDULDGHIHFKDGHoctubre del 2006; En uso de las atribuciones que le competen a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en virtud del inciso o) del Artículo 13º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, el Decreto Ley Nº 17662 y el Decreto 6XSUHPR1(' SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los grados académicos y títulos profesionales procedentes de la República de Cuba no están comprendidos en los alcances del artículo primero GHOD5HVROXFLyQ1$15GHIHFKDGHRFWXEUHGHO GLVSRQLpQGRVH TXH QR VH H[LJLUi HO UHTXLVLWRde la rotación hospitalaria para el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales del área médica por haberse expresamente previsto en el Convenio de &RRSHUDFLyQ&XOWXUDO\(GXFDWLYDVXVFULWRHOGHIHEUHURGH\UDWL¿FDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR15(GHOGHMXQLRGHOD³PXWXDYDOLGH]GHORVJUDGRVRWtWXORVuniversitarios”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de esta resolución HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQODSiJLQDZHEGHODAsamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRIGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 4794-1