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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332345 las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Allan Wagner Tizón, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 4893-8 Oficializan evento sobre educación e investigación bibliotecológica en América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1344/RE Lima, 7 de noviembre de 2006 VISTO:El Ofi cio s/n, de fecha 28 de setiembre de 2006, mediante el cual el Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita la o fi cialización del evento “Encuentro de Educación e Investigación Bibliotecológica en América Latina y el Caribe: La Formación profesional y los retos de la Sociedad de la Información”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Encuentro de Educación e Investigación Bibliotecológica en América Latina y el Caribe: La Formación profesional y los retos de la Sociedad de la Información”, que se llevará a cabo del 6 al 8 de noviembre de 2006, el cual viene siendo organizado por la Escuela Académico Profesional de Bibliotecología y Ciencias de la Información de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos conjuntamente con el apoyo de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones, Sección de América Latina y el Caribe (IFLA) y el Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas (CUIB) de la Universidad Nacional Autónoma de México; Que, el mencionado evento tiene como objetivo analizar diversos aspectos de la formación académica, el postgrado y la investigación bibliotecológica con miras a fortalecer la unión y encontrar alternativas de cooperación entre las Escuelas de Bibliotecología de los países participantes de Latinoamérica y el Caribe; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Encuentro de Educación e Investigación Bibliotecológica en América Latina y el Caribe: La Formación profesional y los retos de la Sociedad de la Información”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 4871-1SALUD Modifican artículo17º del Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28189, se promulgó la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, que regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos para fi nes de donación y transplante, así como de su correspondiente seguimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA se aprobó el Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o tejidos Humanos, el mismo que en su Artículo 17º en concordancia con el Artículo7º de la Ley, regula la gratuidad en los actos de disposición de órganos y/o tejidos y se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de los mismos, ofreciendo o buscando algún tipo de bene fi cio o compensación; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28189 señala que el Ministerio de Salud dispondrá las medidas necesarias para el funcionamiento de la Organización Nacional de Donación y Transplantes, como ente técnico responsable de los procedimientos de extracción y transplante, del Registro Nacional de Donantes, Órganos y Tejidos y del Banco de Órganos y Tejidos para Transplantes; Que en tal sentido, el Capítulo IX del Reglamento de la Ley, estipula que la Organización Nacional de Donación y Transplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y transplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, asimismo, dentro de los objetivos de la ONDT se encuentran el establecer normas y procedimientos para el proceso de donación y transplantes de órganos y tejidos, así como estandarizar el proceso de donación para lo cual tienen como función proponer las políticas y estrategias de salud, así como las normas en los aspectos técnico y éticos del proceso de obtención, donación, distribución y transplante de órganos y tejidos; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud en coordinación con la ONDT, adscrita a la citada Dirección General, han solicitado la modi fi cación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28189, respetando el principio de gratuidad de la donación pero velando por aquellas personas que en uso de su facultad de autorizar la donación de órganos y tejidos, carecen de los recursos económicos su fi cientes para solventar los gastos que irroga la disposición fi nal de los restos del donante cadavérico; Que, de conformidad con la política del Gobierno de apoyar la donación de órganos y tejidos, como un acto altruista, solidario, gratuito y voluntario con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica, se requiere incorporar un criterio adicional a los señalados en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28189, que permita complementar los gastos que se ocasionen como parte de los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del Reglamento Modi fi car el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28189 - Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, conforme el texto siguiente: