Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LLONTOP MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LLONTOP MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 4849-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 996-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS:

Los Oficios Nº 000299-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 776-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2006; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, ha detectado que, con fecha 16 de noviembre de 1984 la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 44356196, se presento ante el ex Registro Electoral de La MORDAZA con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicito su inscripcion sustentando su propuesta con la Libreta Militar Nº 2170330746 obteniendo la Partida de Inscripcion Nº 07520144; sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2004, solicito la anulacion de su Documento Nacional de Identidad, expresando haberlo obtenido con datos que no le corresponden; Que, con fecha 11 de setiembre de 1985 la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 08115824, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2019359674, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de junio de 1967 en el distrito de Chimbote ­ MORDAZA ­ MORDAZA, como padres MORDAZA y MORDAZA, de estado civil soltera y con grado de instruccion superior; realizando posteriormente la rectificacion de su domicilio, del ano de nacimiento de 1967 a 1969 y de

Libreta Militar, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 60787360 emitida al MORDAZA de la Ley Nº 26497, en la que consta como fecha de nacimiento el 27 de junio de 1969, la MORDAZA de la nueva Libreta Militar y la MORDAZA de anulacion de la anterior Libreta Militar; habiendose determinado que la mencionada ciudadana promovio una Inscripcion extemporanea de Nacimiento de forma irregular, en la que registro un ano de nacimiento que no le correspondia, reduciendose dos anos de edad respecto al declarado al inscribirse inicialmente, lo que ha generado que se disponga la cancelacion del Acta de Nacimiento Nº 60787360 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA ­ Chimbote ­ MORDAZA, conforme se indica en el Informe Nº 1035-2004-GO-SGREC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 1999, la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a traves del tramite PAR su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su pedido con las Declaraciones Juradas de dos testigos calificados, otorgandosele la Inscripcion Nº 80649399; sin embargo, el 01 de agosto del ano 2005, la misma ciudadana se presento con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y obtuvo la Inscripcion Nº 44555419, sustentando su inscripcion con la transcripcion de la Partida de Nacimiento Nº 20 emitida por la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Wariwayin del distrito de Rondos ­ Dos de MORDAZA ­ MORDAZA en la que presento MORDAZA del Certificado de estudios primarios; asi como, con Declaracion Jurada en la que acepta haberse registrado inicialmente con datos falsos; Que, con fecha 14 de enero de 1984, ante el Registro Electoral de MORDAZA ­ Chiclayo ­ Chiclayo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion de 7 digitos Nº 8022448, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 1115890640, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 01 de diciembre de 1964 en Chota, como padres a MORDAZA y MORDAZA, de estado civil soltero y con grado de instruccion secundaria, obteniendo posteriormente la Partida de Inscripcion Nº 07577487; sin embargo, el 20 de junio del ano 2005 ante la ex Agencia RENIEC de Chota, el citado ciudadano registro como fecha de nacimiento el 08 de noviembre de 1972, habiendo informado la Jefatura del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chota que la Partida de Nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene registrada como fecha de nacimiento el 08 de noviembre de 1972, de lo que se concluye que la inscripcion Nº 07577487 fue obtenida con datos falsos; Que, con fecha 12 de noviembre de 2002 la ciudadana MORDAZA MORDAZA EURIBE MORDAZA DE KOCHI, obtuvo la Inscripcion Nº 42698305, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1328 de la Municipalidad de Pueblo Libre y el Acta de Matrimonio Nº 00452401 de la Municipalidad de Carabayllo; sin embargo, el 02 de marzo de 2004, en la Oficina Central de RENIEC de MORDAZA rectifico dicha inscripcion, registrando como nombre el de MORDAZA MORDAZA EURIBE MORDAZA y como estado civil el de soltera, presentando unicamente la Resolucion Nº 86-2004-GO/JR10LIM/RENIEC en la que se senalo que el asiento que contiene el Acta de Matrimonio Nº 00452401 se efectuo en forma irregular por encontrarse en un folio inutilizado mediante lineas transversales que fueron cubiertas con corrector liquido para su uso y que tampoco cuenta con el expediente matrimonial que sustenta la realizacion del acto, por lo que se dispuso la cancelacion de dicha Acta de Matrimonio, habiendose determinado adicionalmente que la citada ciudadana, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 42698305 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, por lo que posteriormente, fue cancelada la misma por declaracion de datos falsos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, ya sea cancelando las inscripciones afectadas en el Registro de Estado Civil y/o en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; en tanto la conducta mostrada por los ciudadanos MORDAZA mencionados se adecua al MORDAZA penal previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

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