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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332478 Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra LUIS ENRIQUE PAREDES PERALTA, MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MORA, FANNY LLONTOP RAMON y RICARDO NAZARIO OSORIO MALCA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra LUIS ENRIQUE PAREDES PERALTA, MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MORA, FANNY LLONTOP RAMON y RICARDO NAZARIO OSORIO MALCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 996-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS: Los Ofi cios Nº 000299-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 776-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, ha detectado que, con fecha 16 de noviembre de 1984 la ciudadana BLANCA SOTO MANRIQUE, actualmente titular de la Inscripción Nº 44356196, se presentó ante el ex Registro Electoral de La Victoria con el nombre de BLANCA SANDOVAL MANRIQUE y solicitó su inscripción sustentando su propuesta con la Libreta Militar Nº 2170330746 obteniendo la Partida de Inscripción Nº 07520144; sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2004, solicitó la anulación de su Documento Nacional de Identidad, expresando haberlo obtenido con datos que no le corresponden; Que, con fecha 11 de setiembre de 1985 la ciudadana MARISOL NADIA PARDO HONORES, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 08115824, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2019359674, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de junio de 1967 en el distrito de Chimbote – Santa – Ancash, como padres Leonor y Lastenia, de estado civil soltera y con grado de instrucción superior; realizando posteriormente la recti fi cación de su domicilio, del año de nacimiento de 1967 a 1969 y de Libreta Militar, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 60787360 emitida al amparo de la Ley Nº 26497, en la que consta como fecha de nacimiento el 27 de junio de 1969, la copia de la nueva Libreta Militar y la constancia de anulación de la anterior Libreta Militar; habiéndose determinado que la mencionada ciudadana promovió una Inscripción extemporánea de Nacimiento de forma irregular, en la que registró un año de nacimiento que no le correspondía, reduciéndose dos años de edad respecto al declarado al inscribirse inicialmente, lo que ha generado que se disponga la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 60787360 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Santa – Chimbote – Ancash, conforme se indica en el Informe Nº 1035-2004-GO-SGREC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Que, con fecha 19 de mayo de 1999, la ciudadana que se identi fi có como OBDULIA CLAUDIA LOARTE CHAVEZ, solicitó a través del trámite PAR su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su pedido con las Declaraciones Juradas de dos testigos cali fi cados, otorgándosele la Inscripción Nº 80649399; sin embargo, el 01 de agosto del año 2005, la misma ciudadana se presentó con el nombre de CLAUDIA OBDULIA CONTRERAS LOARTE y obtuvo la Inscripción Nº 44555419, sustentando su inscripción con la transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 20 emitida por la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Wariwayín del distrito de Rondos – Dos de Mayo – Huánuco en la que presentó copia del Certi fi cado de estudios primarios; así como, con Declaración Jurada en la que acepta haberse registrado inicialmente con datos falsos; Que, con fecha 14 de enero de 1984, ante el Registro Electoral de Lambayeque – Chiclayo – Chiclayo, el ciudadano JORGE LUIS NAVARRO DIAZ, obtuvo la Partida de Inscripción de 7 dígitos Nº 8022448, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 1115890640, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 01 de diciembre de 1964 en Chota, como padres a Camilo y María, de estado civil soltero y con grado de instrucción secundaria, obteniendo posteriormente la Partida de Inscripción Nº 07577487; sin embargo, el 20 de junio del año 2005 ante la ex Agencia RENIEC de Chota, el citado ciudadano registró como fecha de nacimiento el 08 de noviembre de 1972, habiendo informado la Jefatura del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chota que la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS NAVARRO DIAZ tiene registrada como fecha de nacimiento el 08 de noviembre de 1972, de lo que se concluye que la inscripción Nº 07577487 fue obtenida con datos falsos; Que, con fecha 12 de noviembre de 2002 la ciudadana ROSARIO MILAGROS EURIBE MESIAS DE KOCHI, obtuvo la Inscripción Nº 42698305, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1328 de la M unicipalidad de Pueblo Libre y el Acta de Matrimonio Nº 00452401 de la Municipalidad de Carabayllo; sin embargo, el 02 de marzo de 2004, en la O fi cina Central de RENIEC de Lima rectifi có dicha inscripción, registrando como nombre el de ROSARIO MILAGROS EURIBE MESIAS y como estado civil el de soltera, presentando únicamente la Resolución Nº 86-2004-GO/JR10LIM/RENIEC en la que se señaló que el asiento que contiene el Acta de Matrimonio Nº 00452401se efectuó en forma irregular por encontrarse en un folio inutilizado m ediante líneas transversales que fueron cubiertas con corrector líquido para su uso y que tampoco cuenta con el expediente matrimonial que sustenta la realización del acto, por lo que se dispuso la cancelación de dicha Acta de Matrimonio, habiéndose determinado adicionalmente que la citada ciudadana, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 42698305 en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, por lo que posteriormente, fue cancelada la misma por declaración de datos falsos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, ya sea cancelando las inscripciones afectadas en el Registro de Estado Civil y/o en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; en tanto la conducta mostrada por los ciudadanos antes mencionados se adecúa al tipo penal previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;