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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333382 Artículo 4º.- Mercancías restringidas Los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de mercancías restringidas que sean donadas, se expiden y entregan al solicitante a través de los sectores competentes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que debió emitir los documentos antes señalados. Transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización. Excepcionalmente, para el caso de mercancías donadas ingresadas por las Misiones Profesionales Humanitarias que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de sus miembros, y para el ingreso temporal de sus equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades, el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurridos siete (7) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización. La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, autoriza, según sea su competencia, el ingreso de mercancías restringidas a que se re fi ere el párrafo anterior. Artículo 5º.- Vehículos automotores En el caso de donación de vehículos automotores de transporte terrestre el sector a quien corresponda aceptar o aprobar la donación, debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a lo señalado por las normas sobre la materia y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el plazo de entrega no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad del citado sector. Artículo 6º.- Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones Para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certi fi cados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no o fi cial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción. Artículo 7º.- Garantías nominales Para el despacho de mercancías donadas a que se refi ere la presente Ley, la SUNAT aceptará el otorgamiento de garantías nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones anteriores. Artículo 8º.- Abandono voluntario La SUNAT podrá disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías objeto de abandono voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de las donaciones. El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte de la entidad receptora de donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación. Artículo 9º.- Portal Web El portal Web del Estado peruano, así como el de los ministerios y entidades del sector público, deben incluir información uniforme en idioma castellano e inglés sobre los requisitos, los procesos, la aceptación o la aprobación para el ingreso de mercancías en calidad de donaciones. El sector Relaciones Exteriores, por medio de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, coordinará con los sectores relacionados sobre el contenido y la difusión de dicha información en los portales Web de las entidades del Estado. El ente o sector que emita la resolución de aceptación o aprobación debe publicarla en el portal Web respectivo en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida. Artículo 10º.- Control de las donaciones La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus bene fi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos. Artículo 11º.- De las responsabilidades de los funcionarios Los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la modi fi cación del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Sustitúyese el literal e) e incorpórase el literal l) en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los siguientes: (…) e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sinfi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. (…) l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fi nes: educación, cultura, ciencia, bene fi cencia, asistencia social u hospitalaria.” SEGUNDA.- Regularización La SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías donadas que han sido entregadas a los bene fi ciarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan. La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Por las mercancías donadas pendientes de retiro a la fecha de publicación de la presente Ley, no se cobrará la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT. TERCERA.- De las donaciones en trámite Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las mercancías donadas que se encuentran pendientes de despacho aduanero.