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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333390 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con KfW DECRETO SUPREMO Nº 185-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI establece que las cooperaciones no reembolsables que estén asociadas a operaciones de crédito externo, seguirán bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de la autorización referida en el primer considerando de esta norma, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, hasta por € 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para fi nanciar el Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI”, que será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, y ejecutado por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento bene fi ciarias del referido programa; Que, asimismo, la República del Perú aprobará un aporte fi nanciero no reembolsable del Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- de hasta € 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) para el fi nanciamiento del referido programa; Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Subprograma de “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI-; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- hasta por un monto de € 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para fi nanciar el Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”.El monto del primer tramo de la operación de endeudamiento externo asciende a € 7 835 502,58 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), el cual será amortizado en treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés equivalente al 2.0% anual. El monto del segundo tramo de la operación de endeudamiento externo asciende a € 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), el cual será amortizado en treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés equivalente al 3.0% anual. La referida operación de endeudamiento externo estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Aporte fi nanciero no reembolsable Apruébase el aporte fi nanciero no reembolsable a ser otorgado por Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- a la República del Perú de hasta € 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para el fi nanciamiento del Programa “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”. Artículo 3º.- Unidades ejecutoras Las Unidades Ejecutoras del Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I” serán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que participen del referido programa y será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Coordinadora del Programa. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas trasladará los recursos que resulten de las operaciones que se aprueban por la presente norma legal a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento bene fi ciarias del Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial, y de conformidad con el contrato que implemente dichas operaciones. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo y aporte fi nanciero referido a las aprobaciones de los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran implementar las citadas operaciones. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que reciba de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se bene fi cien del Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6080-2