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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333386 Unidad Orgánica: DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO - Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Nº Procedimiento Denominación del Procedimiento 07 Inscripción, renovación o modi fi caciones a la inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas. 08 Inscripción, renovación o modi fi caciones a la inscripción en el Registro de Ensambladores de máquinas tragamonedas. 09 Inscripción, renovación o modi fi caciones a la inscripción en el Registro de Representantes en el país de fabricantes internacionales. 10 Inscripción, renovación o modi fi caciones a la inscripción en el Registro de Importadores de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino. 11 Inscripción, renovación o modi fi caciones de la inscripción en el Registro de Comercializadores de máquinas tragamo-nedas y memorias de sólo lectura. 12 Cali fi cación o renovación como entidad autorizada a expedir Certi fi cados de Cum- plimiento. Artículo 2º.- Modi fi ca el TUPA del MINCETUR Modifícase los siguientes procedimientos del TUPA del MINCETUR, antes referido, de acuerdo a los términos del Anexo 2, en dos (2) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: Nº Procedimiento Unidad Orgánica 01 Secretaría General 14 Dirección Nacional de Desarrollo Turístico 17 Dirección Nacional de Turismo, Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Artículo 3º.- Suprime procedimiento del TUPA del MINCETUR Suprímese el procedimiento Nº 15 “Ampliación de obras o instalaciones a las concesiones otorgadas”, unidad orgánica Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del TUPA del MINCETUR, antes mencionado. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 6080-3 Se incluye la actividad de canotaje turístico en el Anexo de la Ley Nº 26935 - Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades de las empresas DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú cuenta con una geografía atractiva y propicia para la práctica de las actividades vinculadas al turismo de aventura, entre las que destaca el canotaje turístico. La práctica de esta actividad requiere la asistencia de prestadores de servicios turísticos especializados, que acrediten contar con el equipo adecuado y tratándose de los “conductores” del servicio, éstos deben acreditar experiencia y destreza así como preparación técnica y física para la prestación del servicio, a fi n de brindar seguridad y protección al turista reduciendo al mínimo el riesgo que la práctica del canotaje puede representar; Que, el canotaje turístico se encuentra incluido en la relación de actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos, según Resolución Ministerial Nº 155-2001-ITINCI/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 224-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 31 de julio de 2001 y el 27 de julio de 2005, respectivamente; Que, dadas las características que presenta el “canotaje turístico”, es necesaria su inclusión en las excepciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 26935 - Ley sobre simpli fi cación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, por cuanto el artículo 3º de esta Ley establece que las empresas que prestan servicios turísticos, entre otras actividades, que inicien operaciones a partir de su vigencia, por el solo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, obtendrán en forma automática su registro en los Ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales para iniciar sus actividades, salvo para las actividades contenidas en el Apéndice de la misma Ley; Que, esta inclusión permitirá exigir a los operadores de canotaje turístico, una cali fi cación previa al inicio de sus actividades con miras a disminuir el margen de riesgo en la práctica de esta actividad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26935, antes citada, al referirse a la obtención automática del registro en los Ministerios, salvo para las actividades comprendidas en el Anexo de la misma Ley, debe entenderse referido al trámite que se sigue ante los órganos regionales competentes en materia de servicios turísticos, por efecto de la transferencia de funciones que se ha producido en el marco del proceso de transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas complementarias y conexas; Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935 en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la inclusión de una actividad en el Apéndice de la citada Ley Nº 26935, puede efectuarse por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26935 y la Ley Nº 27790; DECRETA: Artículo 1º.- Agrega inciso al numeral 3 del Apéndice de la Ley Nº 26935 Agrégase al numeral 3 del Apéndice de la Ley Nº 26935 - Ley sobre simpli fi cación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, el siguiente inciso: “h) Canotaje Turístico, en cuyo caso los prestadores de servicios turísticos, luego de inscritos en el RUC, deberán contar con la cali fi cación expresa del Órgano Regional Competente, para prestar el servicio”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6080-4