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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333389 las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, para participar en un intercambio de Especialistas en el área de la Salud Mental con el Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6052-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1159-2006-DE/SG Lima, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1254, de fecha 21 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Ministro de Defensa de Colombia acompañado de una delegación de militares colombianos realizará una visita o fi cial atendiendo una invitación del Ministro de Defensa del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar colombiano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, que forma parte de la delegación que acompaña al Ministro de Defensa Nacional de Colombia a una visita o fi cial al Ministro de Defensa del Perú, del 24 al 25 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6052-3Autorizan a procurador interponer acciones para identificar a responsables de la muerte de soldado del Ejército en la provincia de Chavín de Huantar y obtener reparación para sus deudos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1160-2006 DE/SG Lima, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, de la misma forma, el Artículo 186º de la Carta Fundamental establece que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios electorales. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, durante el proceso de elecciones ocurrido el pasado domingo 19 de noviembre de 2006, los efectivos de las Fuerzas Armadas fueron desplegados por todo el territorio nacional a fi n de garantizar el orden y la seguridad necesarios para el desarrollo del proceso electoral; Que, como es de público conocimiento, en un execrable hecho ocurrido en la provincia de Chavín de Huántar, departamento de Ancash, el soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, perdió la vida al tratar de evadir a una turba que pretendía arrebatarle las actas electorales bajo su custodia; Que, los autores de este crimen deben ser identi fi cados a la brevedad y sancionados de manera ejemplar por haber atentado contra la vida de una persona que ejercía la defensa del proceso democrático, en una afrenta directa contra la autoridad del Estado y la decisión popular expresada en las actas de sufragio; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones que sean necesarias para identi fi car a los responsables del fallecimiento del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, así como obtener la reparación a que haya lugar para sus deudos; De conformidad con la Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones que sean necesarias para identi fi car a los responsables del fallecimiento del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, así como obtener la reparación a que haya lugar para sus deudos. Artículo 2º.- Encargar al Comandante General del Ejército Peruano la remisión al referido Procurador Público del parte y los informes con que se cuente en relación a los hechos que ocasionaron la muerte del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y al Comandante General del Ejército Peruano para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 6063-1