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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333385 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 5992-1 Rectifican la Res. Nº 168-2006-INADE- 1200 en lo referente a contratación de obras y servicios de supervisión del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 191-2006-INADE-1200 Lima, 17 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencial N° 168-2006- INADE-1200, se aprobó la relación de bienes, servicios y obras a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado - PSA, dispuesto a través del Decreto de Urgencia N° 024-2006, correspondiente a los Proyectos Especiales en Sierra y Selva del INADE; Que, la citada relación, incorporó dos (02) ejecuciones de obras denominadas: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - IV Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - III Etapa” del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, debiendo ser su denominación correcta la siguiente: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - III Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - IV Etapa”; Que, igualmente la referida Resolución incorporó para el mismo Proyecto Especial, la contratación de servicios de supervisión para las obras referidas precedentemente, denominadas: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - IV Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque Mañazo III Etapa” debiendo ser su denominación correcta la siguiente: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - III Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - IV Etapa”; Que, en tal virtud, se hace necesario modi fi car la citada Resolución, recti fi cando su redacción en dichos extremos; Que, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 201°, 201.1 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ministerial N° 262-2006-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Gerencial N° 168-2006-INADE-1200, de fecha 6 de noviembre de 2006, en el extremo que se re fi ere a la contratación de las obras y los servicios de supervisión de las mismas, correspondiente al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, cuya redacción debe ser la siguiente: PROYECTO ESPECIAL BIEN, SERVICIOS U OBRA BINACIONAL LAGO TITICACA OBRAS: Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana III Etapa. Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque – Mañazo – IV Etapa SERVICIOS: Supervisión de la Obra Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Cabana – III Etapa. Supervisión de la Obra Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque – Mañazo – IV Etapa. Artículo 2°.- Noti fi car, la presente Resolución a el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y demás órganos del INADE que correspondan. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en el respectivo portal electrónico del INADE. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR CASTILLO ADVÍNCULA Gerente General Instituto Nacional de Desarrollo 5994-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, del 23 de febrero de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, se han producido modi fi caciones en la legislación que regula algunas materias de competencia del Sector, tales como el Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, que modi fi ca el Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fi nes turísticos y el Decreto Supremo Nº 032-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Turismo ha propuesto actualizar el derecho de trámite del procedimiento denominado “Recuperación de Bienes Comisados”, de acuerdo al análisis del costo real de la tramitación correspondiente, así como incluir el procedimiento de renovación de diversos registros de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a los dispositivos vigentes; Que, por tanto es necesario actualizar el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciona procedimientos al TUPA del MINCETUR Adiciónase al TUPA del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR: 1.1 Los procedimientos Nºs. 21 y 22 - unidad orgánica Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, de acuerdo a los términos del Anexo 1, en dos (2) folios, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 La “renovación de registros” en los procedimientos Nºs. 7 al 12, unidad orgánica Dirección Nacional de Turismo, Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los mismos que en adelante tendrán la siguiente denominación: