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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333399 Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado RICARDO GERARDO TELLO LEÓN, como Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado VICTOR MANUEL ZELADA MASMELA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6080-9 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a los Gobiernos de Brasil y de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2006-JUS Lima, 23 de noviembre de 2006Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 138-2006/COE-TC, del 17 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, formulada por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de noviembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de Esteban y Emilio Flores Delgado, respectivamente (Exp.-N° 79- 2006); Que, mediante el Informe Nº 138-06/COE-TC del 17 de noviembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28517, rati fi cado por el Artículo Primero del D.S. Nº 30-2004-RE; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, formulado por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 007-2006-EF/75.01 PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modi fi catorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, 22 de noviembre de 2006 BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 6029-1