Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de San MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASMELA, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de San Martin. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 6080-9

Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 138-2006/COE-TC, del 17 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 10 de noviembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito Contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente (Exp.-N° 79-2006); Que, mediante el Informe Nº 138-06/COE-TC del 17 de noviembre de 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion vigente entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 28517, ratificado por el Articulo Primero del D.S. Nº 30-2004-RE; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el delito Contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA por via diplomatica a los Gobiernos de Brasil y de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 211-2006-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 007-2006-EF/75.01
PRESCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
Se hace de conocimiento de las instituciones publicas y de las personas naturales y juridicas en general, que el Gobierno de la Republica del Peru no admite ninguna gestion de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la Republica del Peru, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripcion para su cobro, en aplicacion de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los anos 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, asi como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la MORDAZA Afectada por el Terremoto del 31 de MORDAZA de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstruccion - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicacion el inc. 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil. La mencion de estos titulos es solo de caracter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aqui informado, sugerimos al publico en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los titulos de deuda MORDAZA referidos, u otros de similar antiguedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo informacion sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico 6029-1

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