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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333394 tema en mención fue presentado a debate en la Sala Plena del Tribunal Fiscal, habiendo éste adoptado el Acuerdo N° 2004-10 del 27 de abril de 2004, el cual fue recogido por la RTF N° 3041-A-2004 emitida el 14 de mayo del 2004 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de mayo de 2004, la que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y según el cual, el Tribunal varía el criterio antes señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 154º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF por el siguiente: “durante la vigencia de la Constitución de 1993, el Decreto Supremo N° 016-91-AG (dictado con fuerza de Ley y cuya vigencia fue restituida mediante el Decreto Ley N° 25528 de fecha 6 de junio de 1992) no modi fi có las disposiciones aduaneras previstas en el Protocolo Modi fi catorio del Convenio Peruano Colombiano de 1938, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 23254”; Que, dado el cambio de criterio que ha adoptado el Tribunal Fiscal mediante el mencionado Acuerdo de Sala Plena que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha precisado que el Principio de Pacta Sunt Servanda y el de Primacía del Derecho Internacional deben de primar sobre el Derecho Interno; Que, sobre el particular, el Tribunal Fiscal mediante Ofi cio Nº 6933-2006-EF/41.01 de fecha 3 de noviembre de 2006 considera procedente el desistimiento de los Recursos de Casación en giro, en vista del nuevo criterio vertido en el citado Acuerdo de Sala Plena, dado el número de expedientes sobre devolución de derechos especí fi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano y a efectos de evitar mayores gastos al Estado, como producto de las multas que se impondrían de no prosperar dichos recursos; Que, mediante O fi cio N° 1750-2006-PP-EF/16 de fecha 8 de noviembre de 2006, el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas informa que su Despacho ha entendido que tendría que desistirse de los recursos de Casación en giro, sobre el tema de devolución de derechos especí fi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al mencionado Procurador Público para que en representación y defensa de los intereses del Estado y en aplicación del artículo 15° del Decreto Ley Nº 17537 que señala que “Los Procuradores Generales de la República son los únicos que podrán desistirse del recurso, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema Autoritativa (...)” , interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modi fi catorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en nombre y representación del Estado proceda a desistirse de los Recursos de Casación N°s. 648-2006, 631-2006, 521-2006, 2412-2005, 627-2006, 1514-2006, 1501- 2006, 146-2006, 925-2005, 905-2005, 926-2005, 665-2005 y 1864-2005, conforme a lo expuesto en la presente norma. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6080-7 Aceptan renuncia y designan represen- tante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2006-EF Lima, 23 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, como máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Ministro del Interior; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0120-2003- IN-0102, de fecha 17 de marzo de 2003, se designó, entre otros, al señor Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la renuncia y designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en las Leyes Nºs. 27594 y 27933; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ministra del Interior y Presidenta del CONASEC y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. ALAN GARCÍA PERÉZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6080-8 Aprueban monto y características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco del D.S. Nº 018-2006-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2006-EF/75.01 Lima, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 699 260 000 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);