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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333391 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 021 - 2006-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CONTRATO DE SERVIDORES (ADMINISTRATIVOS, DOCENTES, PROFESIONALES DE LA SALUD, ENTRE OTROS) DURANTE EL AÑO FISCAL 2006 Conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los siguientes, siempre que se cuenten con plaza presupuestada: el reemplazo por cese de personal o suplencia temporal de los servidores del sector público que se hubiesen producido a partir del segundo semestre del año fi scal 2005, la designación en cargos de con fi anza, el contrato o nombramiento del magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciario del INPE, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesional y personal asistencial de la salud, así como personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia de la Magistratura, así como la reincorporación o reubicación a que hace referencia la Ley Nº 27803. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020- 2006, de fecha 12 de agosto de 2006, deja en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramientos o contratación de personal, así como los concursos públicos de ingreso de personal que se encuentren en la fase de convocatoria a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Dicha restricción no comprende el ingreso de agentes de seguridad penitenciarios para el Instituto Nacional Penitenciario -INPE-, de egresados de la Academia Diplomática del Perú y de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policiales y de Inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas cautelar el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, especialmente en lo que se re fi ere a la previsión de los ingresos y gastos fi scales de acuerdo al Programa Económico y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por lo que no es posible autorizar mayores gastos a los ya programados, en tanto no existan mayores ingresos a los previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Sector Público para Año Fiscal 2006. Asimismo, es de señalar que la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra totalmente comprometida, no existiendo por consiguiente capacidad de fi nanciamiento adicional . En el marco de lo antes señalado los Pliegos Presupuestarios deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en la ejecución de su presupuesto: Los contratos de servidores públicos vigentes hasta el 12 de agosto de 2006 debieron efectuarse conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, siempre y cuando haya existido la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La contratación de docentes por crecimiento vegetativo, que cuentan con amparo legal, está sujeta a la opinión previa del Ministerio de Educación, como resultado de haberse concluido con el proceso de racionalización a que hace referencia la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 Las acciones que hayan contravenido lo antes señalado son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizó tales actos. Lima, 22 de Noviembre de 2006 VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 6036-1