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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333393 de promoción de la inversión privada el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo, en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Programa de “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser rati fi cados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que bene fi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, según se indica en Anexo a la presente resolución. La relación de localidades recogidas en el citado anexo podrá modi fi carse durante el periodo de implementación del referido Programa. Para tal efecto, bastará una comunicación del Viceministro de Comunicaciones, informando al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, respecto de las modi fi caciones realizadas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RegiónDEPARTA- MENTONº TOTAL DE LOCA- LIDADESLOCALIDA- DES QUE TENDRÁN ACCESO A INTERNETQUE TENDRÁN TELEFONOS PÚBLICOS NUEVOSQUE TENDRÁN TELEFONÍA RESIDEN- CIAL Centro HUÁNUCO 96 87 40 3 Centro JUNÍN 204 194 92 5 Centro LIMA 152 147 88 1 Centro PASCO 27 26 6 2 Centro UCAYALI 59 57 35 3RegiónDEPARTA- MENTONº TOTAL DE LOCALI- DADESLOCALI- DADES QUE TENDRÁN ACCESO A INTERNETQUE TENDRÁN TELEFONOS PÚBLICOS NUEVOSQUE TENDRÁN TELEFONÍA RESIDEN- CIAL Centro NorteAMAZONAS 86 78 33 4 Centro NorteANCASH 171 153 92 2 Centro NorteLA LIBERTAD 155 150 79 4 Centro NorteLORETO 2 2 0 0 Centro NorteSAN MARTIN 94 87 34 6 Centro SurAPURIMAC 41 36 21 3 Centro SurAYACUCHO 48 43 27 3 Centro SurCUSCO 94 83 41 6 Centro SurHUANCAVELICA 66 58 35 4 Centro SurICA 93 92 54 2 Nor OrienteCAJAMARCA 641 601 362 13 Norte LAMBAYEQUE 233 229 136 6 Norte PIURA 295 289 136 13 Norte TUMBES 32 31 7 6Sur AREQUIPA 55 52 29 2 Sur MOQUEGUA 2 2 1 1Sur PUNO 348 327 179 5Sur TACNA 16 16 8 1 Total general 3010 2840 1535 95 6080-6 Autorizan a procurador para que se desista de diversos Recursos de Casación en giro sobre devolución de derechos específicos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2006-EF Lima, 23 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, los contribuyentes ALIMENTOS S.A.C Y MARIE DISTRIBUIDORES S.R.L interpusieron procesos contenciosos administrativos contra el Tribunal Fiscal y otros, sobre Devolución de Derechos Especí fi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938; Que en principio, mediante las RTFs N°s. 02362- A-2002, 02361-A-2002, 02360-A-2002, 02355-A- 2002, 02354-A-2002 entre otras, el Tribunal Fiscal había adoptado el criterio que durante la vigencia de la Constitución de 1993, el Decreto Supremo N° 016-91-AG modi fi có las disposiciones aduaneras previstas en el Protocolo Modi fi catorio del Convenio Peruano Colombiano de 1938, aprobado por Resolución Legislativa N° 23254, bajo el entendido que el Tratado y la Ley tenían la misma jerarquía y que por lo tanto, la solución del con fl icto entre ambos debía resolverse conforme a los criterios de aplicación en el tiempo, es decir, la norma posterior modi fi ca, sustituye, suspende o deja sin efecto a la norma anterior del mismo rango que regula la misma materia; Que, siendo que el Decreto Supremo N° 016-91-AG y el Decreto Ley N° 25528 de fecha 06.06.1992 que restituyó la vigencia de los derechos especí fi cos variables creados por el mencionado Decreto Supremo entraron en vigencia con posterioridad al citado Convenio, el pago de los derechos especí fi cos en mención se encontraba arreglado a Ley; Que, teniendo en cuenta los reiterados fallos que sobre el particular venía emitiendo la Corte Suprema de Justicia, el