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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333557 bajo la causal de Invasión de Propiedad de Terceros, desde la línea fachada hasta el centro del canal, la misma que culminó el 9 de setiembre de 1998, por lo cual el contratista solicitó Ampliación de Plazo; Que, con fecha 24 de setiembre de 1998, mediante Carta Nº 35-98-IRPC/MPM. el supervisor de la obra, emite su opinión favorable considerando otorgarle una prórroga de plazo por Treinta y Un (31) días calendario, por la causal manifestada en el párrafo anterior; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 070-APJ-2005-GOI-MPM, del profesional responsable de la Subgerencia de Obras, informa que lo solicitado es IMPROCEDENTE, puesto que los plazos estipulados por el RULCOP se encontraban vencidos, al no haber presentado el contratista los recursos impugnatorios que le amparaban ante el Silencio Administrativo de la Entidad, en conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-86-VC, por lo cual el plazo de ejecución venció el 11 de setiembre de 1998; Que, debido a la paralización de la obra por parte del contratista, desde el mes de setiembre; la Municipalidad Provincial de Maynas, nombró una comisión Ad Hoc mediante Resolución de Alcaldía Nº 399-99-A-MPM, de fecha 1 de setiembre de 1999, la cual solicitó a SENCICO, la realización de ensayos indispensables en la evaluación de la obra, la que de acuerdo a las pruebas de esclerómetro, los resultados representan el 95% de su valor, indicados en las especificaciones técnicas del contrato, por lo tanto está incurso en causal de rescisión de contrato, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 5.8.1 del RULCOP, que a la letra dice: “no cuente con la capacidad económica o técnica, para continuar normalmente los trabajos”; Que, con fecha 7 de julio del 2001, mediante Informe Nº 04-2000-GDUel-MPM/TUG, de la Comisión indicada en el párrafo precedente, se indica que el contratista de la obra, mediante asiento Nº 116 del cuaderno de obra, de fecha 8 de octubre de 1998, se refiere a la paralización de la obra por inundación y según el mismo informe, el contratista reitera este hecho hasta el asiento Nº 129 del 30 de enero de 1999, pero esta solicitud es de fecha posterior al vencimiento del plazo y además no ha sido sustentada como lo indica el artículo 5.7.5 del RULCOP, por lo tanto la indicada ampliación es IMPROCEDENTE y además se encuentra incurso en la causal sobre RESCISIÓN DEL CONTRATO, señalado en los incisos “a” y “b”, del capítulo 5.8.1. del mismo Reglamento, que a la letra dice: “a”.- Incumpla injustificadamente los plazos de iniciación o de ejecución de la obra o de cualquier estipulación contractual o disposición legal y/o reglamentaria sobre la materia, “b”.- Paralice totalmente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo; Que, igualmente en el Anexo Nº 01 del informe indicado en el párrafo precedente se indica que: “de la inspección realizada a la obra se ha podido apreciar que: a) el proceso de construcción no ha sido continuo, notándose un tramo del canal que se ha dejado de colocar losa superior. b) el canal está constantemente con un tirante de agua, con un lento escurrimiento; c) desde la calle Santa Rosa, transversal al Pasaje Las Delicias, se apreció que la losa superior tiene pendiente inversa al sentido de fl ujo de agua; Que, la empresa contratista, no tenía sustento legal para reiniciar la obra, pues la causal por retraso en el pago de la Valorización Nº 05, sería a partir del 16 de noviembre de 1998 y sin embargo, él ya tenía el plazo vencido con anterioridad, además el avance físico al 11 de setiembre de 1998, representaba el 44.17 % del monto contratado, estando incurso en la causal de RESCISIÓN de Contrato, por no alcanzar en el monto total de las obras ejecutadas el 75 % del monto consignado en el calendario de avance; Que, con fecha 26 de abril del 2005, mediante Informe Nº 070-APJ-2005-GOI-MPM, de la Subgerencia de Obras, se recomienda emitir la respectiva resolución de RESCISIÓN DE CONTRATO y efectuar la constatación física e inventario de materiales, equipo y herramientas, según lo establecido mediante el articulo 5.8.4 del RULCOP, de la obra “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, que fue adjudicada a la empresa contratista CONSTRUCTORA MARTÍN S.A.; Que, con fecha 12 de abril del 2006, mediante Informe Nº 018-2006-JRVL-OE-GOI-MPM, la O fi cina de Estudios de esta Comuna, emite opinión técnica, sobre el estado de la Obra “Alcantarillado Pasaje las Delicias”, indicando que es notorio la “precaria situación” en que viven los habitantes de la zona debido a la no conclusión de este sistema de alcantarillado, donde viven en contacto directo con redes abiertas de desagüe; así mismo recomiendan se solicite a Defensa Civil una inspección al lugar para tener opinión respecto a la situación de inminente peligro contra la salud y la vida de los pobladores de la zona; Que, con fecha 4 de mayo del 2006, mediante Ofi cio Nº 532-2006-DDC-SGSC-GSM-MPM, la División de Defensa Civil, remite a la Gerencia de Obra e Infraestructura, el Informe Nº 10-06-LTA-DDC-MPM, sobre la evaluación de riesgo a la salud por alcantarillado inconcluso del Pasaje Las Delicias, manifestando que la culminación de la construcción de la obra: “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, se debe considerar PRIORITARIO, URGENTE y de (EMERGENCIA) por el peligro inminente de contaminación, así mismo, recomiendan que la culminación de la construcción de dicha alcantarilla, debe ejecutarse en el más breve plazo, en salvaguardia de la salud y vida de las personas y del medio ambiente; Que, con fecha 17 de marzo del 2006, mediante Carta Notarial Nº 052-2006-GOI-MPM, la Gerencia de Obras e Infraestructura, solicita a la EMPRESA CONSTRUCTORA MARTÍN S.A., para que remita información a fi n de determinar conjuntamente el estado de la relación contractual, con la fi nalidad de realizar el saneamiento físico, legal y contable, para lo cual se le solicitó que se precise en forma documentada las causas que originaron la paralización y el abandono de la referida obra; carta notarial que no ha sido contestada por la referida empresa contratista de la obra; Que, con fecha 24 de mayo del 2006, mediante Informe Nº 188-2006-SGO-GOI-MPM, la Subgerencia de Obras, informa que ante el peligro a que se encuentran propensos los moradores de la zona que viven alrededor de la referida obra, los mismos que se encuentran propensos a enfermedades transmisibles y que además representa peligro de contaminación, nuestra entidad debe intervenir rápidamente, concluyendo la obra; Que, con fecha 29 de mayo del 2006, mediante Informe Nº 561-2006-OGAJ-MPM, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la rescisión (hoy resolución) del contrato de ejecución de la obra, por cuanto la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN MARTÍN S.A. faltó al cumplimiento de sus obligaciones, paralizando totalmente la obra; recomendando que, en cumplimiento del artículo 5.8.4 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), norma aplicable al caso concreto, realice dentro de las veinticuatro (24) horas, la constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas que deberá constar en acta ante la presencia de Notario Público y en presencia de los representantes de esta comuna y de la EMPRESA CONSTRUCTORA MARTÍN S.A.; Que, así mismo es preciso indicar que, una vez consentida la resolución rescisoria del contrato de obra, nuestra entidad noti fi cará al contratista para que proceda a la entrega de la obra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de adoptarse medidas con el auxilio de la fuerza pública, esta entrega se constatará