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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333554 VISTOS, el O fi cio Nº 842-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 024-2006-INPE/16.05 de fechas 13 y 10 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, O fi cio Nº 1809-2006-INPE/10 de fecha 14 de noviembre de 2006, de la O fi cina General de Administración, e Informe Nº 397-2006-INPE/06 de fecha 14 de noviembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050- 2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; cuya convocatoria se programó para el 2 de mayo, la integración de las bases para el 25 de mayo y el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 024-2006- INPE/16.05 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Dirección Regional Lima mani fi esta que de acuerdo al calendario del proceso, la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, tenía previsto el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006, sin embargo, a solicitud de la participante CRISTINA ISLA REYES, las Bases fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE, el cual mediante el Pronunciamiento Nº 232-2006-/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, dispuso que se implementen ciertas modi fi caciones, lo que originó que el Comité Especial reprogramara la integración de bases, presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente el postor JULIO GUZMAN MENDOZA, con fecha 21 de junio de 2006, interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de notifi cación de las Bases Integradas, el mismo que mediante Resolución Directoral Nº 1187-2006-INPE/16, de fecha 3 de julio de 2006, fue declarado infundado por la Entidad, por lo que, con fecha 11 de julio de 2006, interpuso recurso de revisión ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006, resolvió declarar inadmisible el mencionado recurso de revisión, reiniciando el Comité Especial el desarrollo del proceso, otorgando con fecha 31 de julio de 2006, la buena pro a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS, respecto al ítem 5: Establecimiento Penitenciario Lurigancho; Que, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el citado otorgamiento de la buena pro, emitiendo la Dirección Regional Lima la Resolución Directoral Nº 1550-2006-INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación, por lo que el referido consorcio presentó recurso de revisión ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 961-2006-TC-SU de fecha 19 de octubre de 2006, dispuso que el Comité Especial evalúe nuevamente las propuestas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, continuando con el referido proceso de selección, el 2 de noviembre de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2006, la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., interpuso recurso de apelación, la cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe N° 040-2006-INPE/16.05. URMyS-ADQ-Alim de fecha 9 de noviembre de 2006, el Área de Adquisiciones, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la responsable de alimentos de la Dirección Regional Lima, mani fi estan que el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, vence aproximadamente el 15 de noviembre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 390-2006-INPE/16.03 de fecha 10 de noviembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Dirección Regional Lima señala que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de treinta y cinco (35) días calendario, hasta por la suma de S/. 962 165,40 (Novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco con 40/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación sin perjuicio de que se realice