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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333553 por su antigüedad, características tipológicas, formales y constructivas, su emplazamiento en relación con el paisaje rural, ameritan su declaración formal. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el Templo “Santísima Trinidad de Misca”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco, incluye el atrio y la antigua barda de piedra y adobe. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de valor que posee el Templo. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco, realizar las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de restauración y puesta en valor del “Templo de la Santísima Trinidad de Misca”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al “Templo Santísima Trinidad de Misca”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de valor que posee el “Templo Santísima Trinidad de Misca”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco, realizar las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de restauración y puesta en valor del “Templo de la Santísima Trinidad de Misca”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6083-2 Rectifican la R.D. Nº 946/INC, mediante la cual se declaró Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a iglesia ubicada en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1933/INC Lima, 15 de noviembre de 2006Visto el Informe N° 038-2006-INC/DPHCR-SDR- LGCH de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 946/ INC de fecha 1 de octubre de 2002 se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros a la “Iglesia de la Pampilla”, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe N° 038-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que se ha detectado error material en el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 946/INC de fecha 1 de octubre de 2002 en el extremo que declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia de la Pampilla”, ya que existe error de ubicación geopolítica y dirección de la Iglesia, recomendando la recti fi cación de la precitada Resolución; Que, mediante Informe N° 075-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita se proceda a la rectifi cación de la Resolución Directoral Nacional N° 946/INC de fecha 1 de octubre de 2002, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; haciendo la acotación de que la citada iglesia es conocida también como “Iglesia Santo Toribio de Mogrovejo”; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 946/INC de fecha 1 de octubre de 2002 en el extremo que corresponde a la ubicación geopolítica de la Iglesia, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Iglesia de la Pampilla, ubicada en Av. Daniel Alcides Sánchez Carrión N° 213-A, Barrio La Pampilla, distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6083-3 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan a la Dirección Regional Lima la adquisición de suministros de alimentos preparados para el Establecimiento Penintenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 683-2006-INPE/P Lima, 15 de noviembre de 2006