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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333545 difundido con grandes caracteres de notoriedad el día de los hechos en los noticieros de diversos canales de televisión, haciéndose pública la intervención y detención del doctor Eduardo Alberto Palacios Villar por las razones ya descritas; Que, con las pruebas actuadas se ha demostrado a cabalidad que el doctor Eduardo Alberto Palacios Villar después de sostener una conversación con el litigante Wilfredo Ipanaqué Lezcano le solicitó obsequios, consistentes en un whisky etiqueta negra y un vodka “Absolut” así como recibió de dicho litigante la suma de S/. 400.00 nuevos soles, hechos graves, que han quedado debidamente probados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como tal, habiendo incurrido en la prohibición establecida en el inciso 2 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la responsabilidad disciplinaria establecida en los incisos 1, 2 y 6 del artículo 201 de la norma acotada; Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su con fi anza en él; Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la con fi anza de La Nación para cumplir con ella. Se deben a La Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los más altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado solicite o acepte dádivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la con fi anza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire con fi anza en el Poder Judicial, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el magistrado procesado; Que, de lo expuesto y actuado se ha comprobado fehacientemente que el doctor Eduardo Alberto Palacios Villar incurrió en la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 201 de la norma acotada, constituyendo lo sucedido un hecho sumamente grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de otro lado, en lo que respecta a los cargos de carácter administrativo-disciplinario de haber formulado ante otros magistrados una recomendación a favor de Ipanaqué Lezcano, o haber ejercido in fl uencia ante otros miembros del Poder Judicial para la tramitación o resolución del asunto judicial del referido litigante, si bien es cierto que en la declaración rendida por el doctor Javier Villa Stein ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, se aprecia que el doctor Palacios Villar en una oportunidad lo llamó por teléfono a la Sala de Votos para preguntarle sobre el estado del proceso seguido por el señor Ipanaqué Lezcano ante la Sala que él presidía, respondiéndole que iba a ver de lo que se trataba, siendo informado por el ponente (doctor Edmundo Villacorta Ramírez) que ya se había votado dicha causa, no llamando al citado doctor Palacios Villar, quien tampoco lo volvió a llamar. A este respecto existe duda o falta de certeza sobre la supuesta formulación de recomendación o el ejercicio de in fl uencia para la tramitación o resolución de dicho litigio y consiguientemente sobre la responsabilidad disciplinaria con respecto a este cargo, por lo que se debe aplicar el principio “in dubio” consagrado en la Constitución Política a favor del procesado, porque en este extremo las pruebas obrantes en el expediente, apreciadas con criterio de conciencia, no resultan su fi cientes para alcanzar convicción sobre su responsabilidad disciplinaria; Que, respecto a dichos cargos, al existir duda o falta de certeza sobre la existencia del hecho imputado, en aplicación del principio “in dubio”, se debe absolver al procesado en ese extremo, aspecto que en nada afecta la probabilidad que en el proceso penal que se le sigue ante el Poder Judicial pudiera establecerse su culpabilidad frente a los delitos que se le imputa; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 24 de octubre de 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor Eduardo Alberto Palacios Villar del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, por su actuación como Vocal Supremo Provisional, por haber incurrido en la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por haber incurrido en la responsabilidad disciplinaria tipi fi cada en los numerales 1, 2 y 6 de la norma acotada y absolverlo por los cargos imputados en los numerales 4 del artículo 196 y 7 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura del doctor Eduardo Alberto Palacios Villar y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del citado magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 5980-1 Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 059-2006-PCNM mediante la cual se destituyó a magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 329-2006-CNM P.D N° 012-2006-CNM