TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333556 la necesidad actual y urgente, por lo que la Asesoría Jurídica opina que se deben elevar al Concejo para su correspondiente aprobación. Que, de conformidad a los Arts. 19° y 21° del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Art. 147° y 148° del D.S. Nº 084-2004 del Reglamento de la Ley que establecen el Procedimiento de exoneración, el mismo que debe cumplirse en el presente caso. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y el voto MAYORITARIO del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de esta Municipalidad; por un lapso de 38 días y hasta por un monto de S/. 56,000.00 nuevos soles, mientras se lleva a cabo el proceso de selección. Artículo Segundo.- Que de acuerdo al Art. 141° del D.S. Nº 084-2004 PCM se efectúe el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los Funcionarios y/o servidores públicos involucrados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner en conocimiento el presente ACUERDO a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE así como la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 6120-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Resuelven el Contrato de Ejecución de la obra “Alcantarillado Pasaje Las Delicias” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 607-2006-A-MPM Iquitos, 24 de agosto de 2006VISTO: Vistos, el Informe Nª 070-APJ-2005-GOI-MPM de fecha 26 de abril del 2005, el Informe Nº 188-2006-OE-GOI-MPM de fecha 17 de abril del 2006, de la O fi cina de Estudios, el O fi cio Nº 532-2006-DDC-SGSC-GSM-MPM, de fecha 5 de mayo del 2006, de la División de Defensa Civil, el Informe Nº 188-2006-SGO-GOI-MPM, de fecha 24 de mayo del 2006, de la Subgerencia de Obras y el Informe Nº 561-2006-OGAJ-MPM, de fecha 29 de mayo del 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 791-2006-GOI-MPM, de la Gerencia de Obras al Despacho de Alcaldía, con lo que se da trámite a la Rescisión (hoy Resolución) del contrato de ejecución de la Obra: “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, suscrito con la Empresa Contratista CONSTRUCTORA MARTÍN S.A. y;CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de enero de 1998, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028-98-A-MPM, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto: “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, con un presupuesto base, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 480,928.97), incluido el 18 % de I.G.V., con precios referenciales al mes de noviembre de año 1997, bajo la modalidad de precios unitarios; y, Que, durante el proceso de Adjudicación Directa Nº 01- 98-GDUeI-MPM, de fecha 30 de enero de 1998, en la etapa de consultas, todos los postores observaron el costo muy bajo de los gastos generales, los cuales fueron absueltos conforme lo sustentado por los postores, dando lugar a que el costo original del expediente técnico por el concepto de gastos generales ascendente a DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 17,720.30), fuera modi fi cado a la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 22/100 NUEVOS SOLES (S/. 33,881.22), con lo cual se modi fi có el presupuesto base del expediente técnico a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 499,998.85), incluido I.G.V.; Que, con fecha 11 de febrero de 1998, mediante Carta Nº 13-98-ADJ-MPM, la Comisión para la contratación de obras públicas, comunicó el otorgamiento de la Buena Pro para la ejecución de la obra “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, a la EMPRESA CONSTRUCTORA MARTÍN S.A., por el monto de su propuesta económica, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 93/100 NUEVOS SOLES (S/. 495,565.93), incluido I.G.V. con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días calendario; Que, con fecha 2 de marzo de 1998, se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS”, entre la Municipalidad Provincial de Maynas y el representante de la EMPRESA CONSTRUCTORA MARTÍN S.A., por el monto de su propuesta económica ganadora, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 93/100 NUEVOS SOLES (S/. 495,565.93), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, bajo el sistema de precios unitarios; Que, la Obra “ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS” debió ejecutarse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, según propuesta técnica del contratista, el cual tuvo como fecha de inicio de ejecución de la obra el 16 de marzo de 1998, siendo concordante con la Entrega de Terreno, por la cual el plazo contractual de término de obra, debió cumplirse con fecha 11 de setiembre de 1998; sin embargo, la obra se efectuó de manera interrumpida, con paralizaciones frecuentes, por parte del contratista de la obra; Que, el contratista desde el inicio de la obra presentó sus valorizaciones, con retraso respecto a lo prescrito para estos casos en el artículo 5.5.2 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP (vigente a la fecha de contratación de la obra); así como la valorización Nº 02, correspondiente al mes de abril, que fue presentado el 27 de mayo, así mismo la valorización Nº 03, correspondiente al mes de mayo, la cual fue presentada el 6 de julio, la valorización Nº 04 presentada el 10 de agosto; llegando hasta a paralizar la obra, en el mes de mayo de 1998, mes en el que no presenta valorización, y que cuya paralización no se encontraba sustentada en ninguna causal, pues el pago de la valorización Nº 01 – marzo y la valorización Nº 02 – abril 1998, fueron canceladas; Que, mediante asientos del cuaderno de obra Nº 75 y Nº 89, de fechas 1 y 8 de agosto de 1998 respectivamente, el contratista comunica a la Entidad una segunda paralización de la obra, interponiéndolo