Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333549 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) para que se le autorice otorgar créditos hipotecarios; y, CONSIDERANDO:Que el inciso f) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, establece que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) pueden conceder créditos a la pequeña empresa y “otros tipos de créditos” de conformidad con el Reglamento que elabore la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) para ser aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que mediante Resolución SBS Nº 897-2001 del 22 de noviembre de 2001, esta Superintendencia aprobó el “Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda”, que consta de 12 numerales, presentado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC); Que el otorgamiento del crédito hipotecario posibilita a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) diversi fi car el riesgo crediticio de su cartera, mejorando la atención de la demanda de servicios y operaciones de su público usuario; Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, a través del Informe Nº 248-2006-DEM “B”, y con la opinión de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y de conformidad con el procedimiento Nº 83 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.), otorgar créditos hipotecarios, de conformidad con lo establecido en su legislación especial y la reglamentación dada a través de la Resolución SBS Nº 897-2001. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) deberá cumplir con aplicar todas las disposiciones relacionadas con el sistema de control interno y la administración de riesgos contempladas para este producto en las normas internas y regulación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6104-1 Opinan favorablemente sobre emisión de Bonos Corporativos del Banco de la Microempresa S.A. bajo el régimen del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de MIBANCO” RESOLUCIÓN SBS N° 1517-2006 Lima, 15 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESVISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bonos Corporativos bajo el régimen del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de MIBANCO”, a inscribirse próximamente en el Registro Público de Mercado de Valores de la CONASEV emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma de S/. 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar bonos; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros se requiere la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Sesión de Directorio celebrada el 17 de noviembre de 2005, se aprobó el Segundo Programa de Bonos Corporativos siendo de Oferta Pública, hasta por un monto de S/. 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América y por un plazo de hasta 5 años; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, el Departamento Legal, el Departamente de Riesgos de Mercado y Líquidez, y la Gerencia de Estudios Económicos a través de los Informes N° 258-2006-DEM “B”, N° 801-2006-LEG, N° 085-2006-DERMLI y N° 049-2006-ASF, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riegos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Bonos Corporativos que realizaría MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., bajo el régimen del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de MIBANCO”, a inscribirse próximamente en el Registro Público de Mercado de Valores de la CONASEV emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma de S/. 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6082-1 Autorizan inscripción de Adalid Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1521-2006 Lima, 17 de noviembre de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ana Karina Benavides Zenteno para que se autorice la inscripción de la empresa ADALID ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros,