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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333552 de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización . Expediente: Nº Nombre y Apellidos: Documento de identidad: Nacionalidad:Domicilio:Destino:Cantidad solicitada: Descripción: (----------------------------)1.2.3.4.5. Cantidad autorizada: (----------------------------) Fotografías: (----------------------------) OBSERVACIONES:Certi fi cado valido por cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la expedición del presente. Responsable del peritaje: Director Regional del Instituto Nacional de Cultura de La Libertad Nombres y Apellidos:FirmaNúmero de Informe Técnico: 6083-1 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a templo ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1929/INC Lima, 15 de noviembre de 2006Visto el O fi cio Nº 472-DRC-C/INC-2006 de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 087-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco mediante la cual solicitan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Templo Santísima Trinidad de Misca o Misk’a”, ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco, manifestando que la localidad de Misca se encuentra ubicada en una ladera de la cuenca alta del Río Paruro, área de sedimento arcilloso que forma una especie de explanada de fuerte pendiente compuesta por arbustos de chilca y eucaliptos. Se presume que el templo se haya construido en la época colonial, por la Orden Mercedaria y data aproximadamente del siglo XVIII, el año 1772, fecha de Concilio Límense por el cual se rigió la Iglesia Peruana y casi Latinoamérica y de la Fiesta Central del Espíritu Santo que tiene lugar los 29 de mayo de cada año. El Templo posee trazo de características coloniales, presenta una sola nave, la Plaza Principal lo constituye el Templo, formando parte del contexto urbano del poblado, al cual se integra una barda que delimita este sector, el atrio del templo lo constituye la plaza, cuyo acceso se da mediante dos arcos de medio punto, los cuales comunican a sectores de grupos o ayllus dentro del contexto social de la comunidad, siendo muy importante la relación que existe entre el templo y el pueblo. Según la historiadora Deborah Poole (1982), considera que Misk’a es un Santuario Religioso, centro ritual al que acuden distintos grupos sociales a fi n de venerar una imagen religiosa; estas peregrinaciones delimitan un determinado espacio sagrado demarcado por la devoción, movimiento de peregrinos a un centro ritual, que en los andes peruanos corresponden a una forma histórica de la organización territorial andina con orígenes prehispánicos, asimismo la fi esta patronal uni fi ca ciertos ayllus y sus calendarios de producción, dentro de un área restringida como Misk’a, que es una unidad local de producción maicera cuya celebración católica (Pentecostés) se da con la primera cosecha del maíz, constituyendo esto parte del ciclo ritual y agrícola de los cincos ayllus de Paruro. Por su antigüedad y características tipológicas, formales y constructivas, este templo, el cual si bien no presenta elementos que destaquen en forma individual, en conjunto con el paisaje rural, y el asentamiento humano, constituyen una expresión cultural de la zona. Por su importancia, religiosa, arquitectónica, artística, social, de fi niendo así el respaldo técnico y legal que posibilite su conservación y puesta en valor para evitar el deterioro, abandono y poner en salvaguarda una identidad religiosa, concluyendo que el templo posee valores que ameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 197-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite la documentación técnica para que sea evaluada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 22 de setiembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro, Arqº David Sahuaraura Cajigas, profesional de la Subdirección de Registro de la Dirección Regional de Cultura Cusco: generalidades, referencias históricas, descripción arquitectónica, intervenciones anteriores, fi chas de información básica, planos del estado actual, planos de localización, ubicación, distribución, planos de techos, cortes, elevaciones y registro fotográ fi co del interior y exterior del templo. 2. El Informe Nº 087-2006-INC/DPCHR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la antigüedad del Templo data del siglo XVIII, aproximadamente del año 1772, la plaza principal se constituye por el templo y el atrio al que se integra una barda a base de piedra y adobe que delimita este sector, se accede a través de dos arcos de medio punto los que comunican a grupos o ayllus dentro del contexto social de la comunidad, siendo muy importante la relación que existe entre el Templo y el pueblo. El santuario religioso constituye parte del ciclo ritual y agrícola de los cinco ayllus de Paruro. En la zona existen vestigios de estructuras prehispánicas asociadas a caminos también prehispánicos, los cuales evidencian la presencia de grupos de ocupación y asentamiento. 2. Que, el Templo de estructuras de adobe presenta una sola nave, presbiterio, sotocoro, sacristía y campanario, ostenta un coro alto, sus parámetros interiores denotan algunos fragmentos de pintura mural, el tratamiento de pisos de ladrillo pastelero rectangular dispuesto simétricamente. El retablo principal es de un cuerpo con sotocoro y tres calles, en la parte superior se conserva pintura mural con representaciones iconográ fi cas. 3. Que, el Templo posee 19 lienzos de valor y bienes de plata labrada según el inventario efectuado en el mes de setiembre de 2005. 4. Que, el estado de conservación del templo es ruinoso, siendo necesario velar por su preservación, propiciando su restauración y puesta en valor en salvaguarda de una identidad regional. 5. Que, el Templo constituye una expresión cultural de la zona por el valor étnico, histórico, arquitectónico, artístico y social;