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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333551 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1311/ INC, del 14 de agosto de 2006, se otorgó a las Sedes del INC en Cusco y La Libertad, la facultad de expedir certi fi cados de objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos y obras artísticas no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, debiendo remitir copia de los certi fi cados que emitan a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, en un plazo de cinco (5) días útiles de entregado el certi fi cado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1393/INC, del 5 de setiembre de 2006, se asigna a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, la función de emitir certi fi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del INC, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, establece que la Dirección Nacional es el órgano a través del cual se plani fi ca, organiza, coordina, dirige y evalúa la ejecución de los objetivos, políticas, planes, proyectos, programas y actividades que corresponden a la Institución a nivel nacional para alcanzar los fi nes organizacionales; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1311/INC, del 14 de agosto del 2006; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 1311/INC del 14 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Otorgar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura del Cusco, la facultad de expedir certi fi cados de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña, que pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación, así como de bienes arqueológicos, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a fi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Kilke, Inca, Inca colonial y otros provenientes de la Sierra Sur. Artículo Tercero.- Otorgar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de La Libertad, la facultad de expedir certi fi cados de réplicas de bienes culturales arqueológicos, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a fi liados a culturas y estilos culturales de la Costa Norte. Artículo Cuarto.- A partir del mes de diciembre de 2006, las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Cultura del Cusco y de La Libertad, quedan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico de la Sede Nacional del INC, copias autenticadas de los Certificados emitidos durante cada mes. Artículo Quinto.- Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Cultura del Cusco y de La Libertad, deberán remitir en un plazo de 10 días útiles contados desde la expedición de la presente, a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico de la Sede Nacional del INC, las fi rmas impresas de los Directores Regionales y de los responsables de los peritajes, para el registro pertinente. Artículo Sexto.- Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Cultura del Cusco y de La Libertad, así como los responsables de los peritajes, bajo responsabilidad, deberán fi rmar los certi fi cados de réplicas que emitan sus sedes regionales. Artículo Séptimo.- Aprobar los formatos de certi fi cados de replicas de bienes pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación, que como anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora NacionalANEXO I REPÚBLICA DEL PERÚ CERTIFICADO DE RÉPLICAS DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL CON FINES DE EXPORTACIÓN Fecha de expedición: Nº DRC-INC La Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura del Cusco, certi fi ca que los bienes detallados en el presente documento SON RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES, POR LO TANTO NO PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ , de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización . Expediente: Nº Nombre y Apellidos: Documento de identidad: Nacionalidad:Domicilio:Destino:Cantidad solicitada: Descripción: (----------------------------)1.2.3.4.5. Cantidad autorizada: (----------------------------) Fotografías: (----------------------------) OBSERVACIONES:Certi fi cado valido por cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la expedición del presente. Responsable del peritaje: Director Regional del Instituto Nacional de Cultura del Cusco Nombres y Apellidos:FirmaNúmero de Informe Técnico: ANEXO II REPÚBLICA DEL PERÚ CERTIFICADO DE RÉPLICAS DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL CON FINES DE EXPORTACIÓN Fecha de expedición: Nº DRLL-INC La Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de La Libertad, certi fi ca que los bienes detallados en el presente documento, SON RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES, POR LO TANTO NO PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ , de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna