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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329505REPUBLICADELPERU de 2006, se constituyó la "Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión para Agentes Penitenciarios de Seguridad del INPE 2006"; Que, luego de realizada la evaluación y análisis de la documentación, así como de las quejas formuladas respecto al desarrollo del proceso, dicha Comisión ha emitido el Informe Nº 001-2006-INPE-CEPAAPS de fecha25 de agosto de 2006, en el cual da cuenta de un conjunto de irregularidades, las mismas que resultan necesario desarrollar; Que, PRIMERO , el Reglamento del proceso de admisión estableció las fechas en las que debió desarrollarse las distintas etapas del proceso deselección, como es el caso de la publicación de la convocatoria programada para 8 al 9 de julio del 2006, sin embargo, dicha publicación se verificó en el DiarioOficial El Peruano el 16 de julio, es decir en fecha distinta; Que, SEGUNDO , el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, establece expresamente en el inciso c) del artículo 59º, que una de las funciones del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios -CENECP , es la de "conducir los procesos de selección, formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal del Sistema PenitenciarioNacional aprobado por la Presidencia", sin embargo, mediante una norma de menor jerarquía, como es, la Resolución Presidencial Nº 377-2006-INPE/P se autorizóel Proceso de Admisión de Agentes, en forma abiertamente irregular, vulnerando y desconociendo dicha competencia del CENECP al constituirse unaComisión Especial para tal efecto; Que, en tal sentido, de acuerdo al numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el cual establece expresamente que son vicios del acto administrativo , que causan sunulidad de pleno derecho , entre otros, " la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias", la Resolución Presidencial Nº 377-2006-INPE/P que autorizó el Proceso de Admisiónde Agentes y constituyó la Comisión de Proceso de Admisión, deviene en nula de pleno derecho, debiendo extenderse dicha nulidad a todas las consecuencias dedicho acto administrativo; Que, TERCERO, el Reglamento elaborado por la Comisión designada por la Resolución PresidencialNº 377-2006-INPE/P , el mismo que fuera aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 433-2006-INPE/P , fue suscrito por el Psic. Enrique Eduardo Cruz Rodríguez, pese a queen la fecha de la suscripción, es decir, e 6 de julio del 2006, dicho servidor no formaba parte de la citada Comisión, arrogándose la calidad de miembro; Que, en tal sentido, careciendo el Reglamento de un requisito indispensable como es su aprobación por los miembros de la Comisión designada por ResoluciónPresidencial Nº 377-2006-INPE/P , se constituye un vicio insalvable de nulidad no sólo del referido Reglamento, sino de todo el proceso de admisión en su integridad, deconformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que son vicios del acto administrativo , que causan su nulidad de pleno derecho , entre otros, " El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (…)"; Que, CUARTO , el Reglamento del proceso de selección estableció como requisito de postulación tener una talla mínima de 1.70 m. para varones y 1.60 m. paramujeres y una edad no menor de 20 ni mayor de 32 años, 11 meses, 29 días al 31 JUL 2006, sin embargo, sin la debida justificación técnica y jurídica, el día en quese cerraron las inscripciones, es decir, el 19 de julio del 2006, dichos requisitos fueron modificados mediante Resolución Presidencial Nº 470-2006-INPE/P , la cualestableció que la talla mínima debía ser 1.67 m. para varones y 1.56 m. para mujeres, y que la edad, no menor de 20 ni mayor 33 años, hecho que no fue comunicado nipublicitado con anticipación entre los concursantes, lo cual constituye una violación a los más elementales principios de igualdad y publicidad que todo concursopúblico debe contener; Que, QUINTO, se ha advertido la existencia de diferencias y omisiones entre los requisitos solicitadosen el Reglamento del Proceso de Admisión para Agentes de Seguridad y los consignados en el correspondiente Prospecto de Admisión; se considera en efecto, segúnel Reglamento, que el postulante debía presentar declaración Jurada de no haber sido dado de baja por medida disciplinaria, deficiencia física o académica de alguna institución de la Fuerza Armada o Policía Nacionaly/o durante el ejercicio de su función, en tanto que en el Prospecto no se consideró este requisito; asimismo, el Reglamento requería de la presentación de declaraciónjurada de no haber sido destituido por medida administrativa y/o disciplinaria de instituciones públicas, mientras que, en el Prospecto este requisito no fueconsiderado; así también, en las causales de eliminación del concurso de admisión, el Reglamento contemplaba como causal de eliminación no acreditar su identidadcon el Documento Nacional de Identidad y carné de postulante en todas las etapas del proceso, sin embargo el Prospecto contempló como causal de eliminación,simplemente, la no acreditación de su identidad con el carné de postulante; Que, en tal sentido, se debe señalar que, además de la falta de coincidencia de requisitos entre el Reglamento y el Prospecto de Admisión, que constituye por sí sola ya una seria irregularidad, se debe agregar que, lasomisiones de requisitos advertidos en el prospecto de admisión, que se señalan en el párrafo precedente, resultan ser de una gravedad aún mayor; Que, SEXTO, según el cronograma debidamente aprobado, la convocatoria e inscripción de postulantes al proceso de selección debió realizarse durante los días12 al 19 de julio, sin embargo, ésta se modificó, recortándose dicho plazo a los días 17 al 19 de julio, lo que afectó a un número considerable de postulantes alno poder recabar documentos cuyo trámite de obtención significaban un plazo mayor al concedido para la inscripción, constituyendo una lesión al derecho de lospotenciales postulantes a participar en igualdad de condiciones en el proceso; Que, SÉPTIMO, la elaboración y desarrollo de la prueba de evaluación cognoscitiva, fue encargada al Instituto "Centro de Investigación Académica en Técnicas Avanzadas - CIATA", sin que existan criterios técnicospara la selección de dicha institución, lo cual se ve agravado por el hecho que no se ha encontrado información sobre los antecedentes del nivel académico,seriedad y experiencia profesional de la misma; Que, estando a que dicha institución manejaba las preguntas y respuestas de las pruebas cognoscitivas,debió existir medidas de confidencialidad en el manejo de la información por parte de dicha institución, lo que no se ha verificado, pues la institución se limitó a elaborar yentregar las preguntas y respuestas, afectando así un presupuesto básico de reserva e imparcialidad; Que, OCTAVO , se ha verificado que el día 25 de julio del 2006, -fecha en que se realizó el Examen Psicológico en el CENECP a 93 postulantes- concluido el mismo, el doctor Oswaldo Niño Bazo, ex Secretario General delINPE y Presidente de la Comisión, conjuntamente con el señor Lic. Ricardo Del Águila Cabanillas, miembro integrante de la Comisión, solicitaron la entrega de lasevaluaciones, así como las hojas de respuestas y cuestionarios aplicados, siendo posteriormente devueltas con informe de calificación por la Lic. Ángela TrigosoDelgado, persona ajena al INPE y al proceso de selección; Que, el hecho anteriormente descrito ha quedado debidamente comprobado con el Informe Nº 005-2006- INPE-14 elaborado y remitido por el Director General del CENECP , Lic. Enrique Cruz Rodríguez, mediante OficioNº 241-2206-INPE/14 de fecha 10 de agosto del 2006; Que, NOVENO , con Oficio Nº 383-2006-INPE/04, de fecha 8 de agosto de 2006, el Jefe del Órgano de ControlInstitucional, Sr. Wilfredo Ruíz Baldarrago, comunicó a la Presidencia del INPE la existencia de irregularidades en el Proceso de Admisión llevados a cabo en lasDirecciones Regionales Nor Oriente San Martín y Sur Arequipa, las cuales resulta pertinente detallar: a) Dos miembros de la Subcomisión de Apoyo del Concurso de Admisión 2006 para la Dirección Regional Nor Oriente, participaron en el pesaje y medición de tallade los postulantes, así como en la calificación de los exámenes, no obstante estar postulando en el mismo proceso sus esposas; b) Un postulante en la Región Nor Oriente San Martín que fue considerado "inapto" en el Examen Médico y, por lo tanto, eliminado del Concurso, aparece con