Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329556

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Disponen reincorporacion en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2006-CE-PJ MORDAZA, 18 de setiembre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1102-2006-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la solicitud presentada por la magistrada MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentandose en el Informe Nº 50/06 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la Resolucion Nº 156-2006-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, solicito a este Organo de Gobierno se le asigne una plaza vacante de un Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, porque en el Distrito Judicial de Huaura, donde desempeno funcion jurisdiccional, ya no existe plaza vacante; solicitud que fue declarada improcedente mediante resolucion de fecha 22 de MORDAZA del presente ano al advertirse que no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial del mismo nombre y posteriormente se dejo sin efecto la resolucion que no lo ratifico en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Cajatambo del Distrito Judicial del Callao, dejando a salvo derecho para que lo haga MORDAZA en donde corresponda; Que mediante Oficio Nº 1102-2006-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo que en ejecucion del Acuerdo de Solucion Amistosa, suscrito por el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, por Resolucion Nº 156-2006-CNM se dejo sin efecto la Resolucion Nº 096-2004-CNM que resolvio no ratificar y cancelar el titulo de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial del mismo nombre del senor MORDAZA MORDAZA Alva; disponiendose ademas la rehabilitacion de su titulo de Juez de Primera Instancia de Cajatambo del Distrito Judicial del Callao, por cuanto es el unico titulo que posee y no fue sustituido por otro; refiriendo que conforme al mencionado Acuerdo de Solucion Amistosa corresponde al Poder Judicial reincorporar al magistrado en su plaza de origen o si esta no se encuentra disponible, en una plaza de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial, caso en el que se debera comunicar al mencionado organismo para la expedicion del titulo respectivo; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo que declaro improcedente su solicitud de reincorporacion al cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; Que, asimismo, la magistrada MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Huaura, solicita ser reubicada a un Juzgado del mismo nivel y jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o en su defecto de MORDAZA Norte, en razon a que le une relacion de parentesco por consanguinidad en tercer grado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como lo acredita con las fichas de datos expedidas por el RENIEC que adjunta; Que, del analisis de los actuados senalados precedentemente, fluye que pese a tratarse de tres procedimientos independientes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente disponer su acumulacion por existir conexion entre ellos; Que, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se tiene que con arreglo al Acuerdo de Solucion Amistosa celebrado entre el Estado Peruano, entre otros, con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 156-2006-CNM, de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, dejo sin efecto su no ratificacion en el cargo de magistrado rehabilitandose su titulo como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de

Cajatambo; no obstante, mediante Oficio Nº 2549-2006P-CSJHA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 11 de MORDAZA ultimo informo que los Juzgados Mixtos de la Provincia de Cajatambo estaban cubiertos por magistrados titulares, por lo que la plaza en la que corresponderia ser reincorporado el recurrente no se encuentra vacante; Que, del Informe Nº 50/06, del 15 de marzo del presente ano, Acuerdo de Solucion Amistosa R.S. Nº 261/2005/JUS, se puede advertir que en su clausula MORDAZA se senala que el Poder Judicial o el Ministerio Publico en los casos de Jueces o Fiscales respectivamente, dispondra la reincorporacion del magistrado a su plaza original, de no estar disponible su plaza original a solicitud del magistrado este sera reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial; en tal sentido, considerando que el Consejo Nacional de la Magistratura ya rehabilito el titulo de magistrado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que su plaza esta ocupada; corresponde, en aplicacion del mencionado Acuerdo de Solucion Amistosa, que sea reincorporado en otro de los Distritos Judiciales en los que ha solicitado mediante su recurso de reconsideracion, siempre que exista plaza vacante del mismo nivel; Que, mediante Oficio Nº 5261-P-2006-CSJCL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao con fecha 04 de los corrientes informa que en dicho Distrito Judicial se encuentran vacantes entre otros, la plaza del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao; Que, en lo que se refiere al pedido de reubicacion formulado por la magistrada MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Huaura, al existir plaza vacante en otro Distrito Judicial para ser reincorporado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha producido sustraccion de la materia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular los procedimientos administrativos a que se refieren el Oficio Nº 1102-2006-PCNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la solicitud de reubicacion presentada por la magistrada MORDAZA Luz MORDAZA Davila. Articulo Segundo.- Tener presente el Oficio Nº 11022006-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Tercero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, se dispone su reincorporacion en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre. Articulo Cuarto.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de reubicacion presentada por la magistrada MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Huaura. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02717-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.