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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329556El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2006-CE-PJ Lima, 18 de setiembre del 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1102-2006-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Fidel Gómez Alva y la solicitud presentada por la magistrada Rosa Luz Gómez Dávila, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Huaura; y, CONSIDERANDO:Que, el señor Fidel Gómez Alva, sustentándose en el Informe Nº 50/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Resolución Nº 156-2006-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitó a este Órgano de Gobierno se le asigne una plaza vacante de un Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, porque en el Distrito Judicial de Huaura, donde desempeñó función jurisdiccional, ya no existe plaza vacante; solicitud que fue declarada improcedente mediante resolución de fecha 22 de mayo del presente año al advertirse que no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial del mismo nombre y posteriormente se dejó sin efecto la resolución que no lo ratificó en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Cajatambo del Distrito Judicial del Callao, dejando a salvo derecho para que lo haga valer en donde corresponda; Que mediante Oficio Nº 1102-2006-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo que en ejecución del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, por Resolución Nº 156-2006-CNM se dejó sin efecto la Resolución Nº 096-2004-CNM que resolvió no ratificar y cancelar el título de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial del mismo nombre del señor Fidel Gómez Alva; disponiéndose además la rehabilitación de su título de Juez de Primera Instancia de Cajatambo del Distrito Judicial del Callao, por cuanto es el único título que posee y no fue sustituido por otro; refiriendo que conforme al mencionado Acuerdo de Solución Amistosa corresponde al Poder Judicial reincorporar al magistrado en su plaza de origen o si ésta no se encuentra disponible, en una plaza de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial, caso en el que se deberá comunicar al mencionado organismo para la expedición del título respectivo; Que, el señor Fidel Gómez Alva interpuso recurso de reconsideración contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo que declaró improcedente su solicitud de reincorporación al cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; Que, asimismo, la magistrada Rosa Luz Gómez Dávila, Juez de Paz Letrado de Huaura, solicita ser reubicada a un Juzgado del mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima o en su defecto de Lima Norte, en razón a que le une relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado con el señor Fidel Gómez Alva, como lo acredita con las fichas de datos expedidas por el RENIEC que adjunta; Que, del análisis de los actuados señalados precedentemente, fluye que pese a tratarse de tres procedimientos independientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente disponer su acumulación por existir conexión entre ellos; Que, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se tiene que con arreglo al Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Estado Peruano, entre otros, con el señor Fidel Gómez Alva, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 156-2006-CNM, de fecha 20 de abril del año en curso, dejó sin efecto su no ratificación en el cargo de magistrado rehabilitándose su título como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia deCajatambo; no obstante, mediante Oficio Nº 2549-2006- P-CSJHA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 11 de mayo último informó que los Juzgados Mixtos de la Provincia de Cajatambo estaban cubiertos por magistrados titulares, por lo que la plaza en la que correspondería ser reincorporado el recurrente no se encuentra vacante; Que, del Informe Nº 50/06, del 15 de marzo del presente año, Acuerdo de Solución Amistosa R.S. Nº 261/2005/JUS, se puede advertir que en su cláusula segunda se señala que el Poder Judicial o el Ministerio Público en los casos de Jueces o Fiscales respectivamente, dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original, de no estar disponible su plaza original a solicitud del magistrado éste será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial; en tal sentido, considerando que el Consejo Nacional de la Magistratura ya rehabilitó el título de magistrado del señor Fidel Gómez Alva, y que su plaza está ocupada; corresponde, en aplicación del mencionado Acuerdo de Solución Amistosa, que sea reincorporado en otro de los Distritos Judiciales en los que ha solicitado mediante su recurso de reconsideración, siempre que exista plaza vacante del mismo nivel; Que, mediante Oficio Nº 5261-P-2006-CSJCL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao con fecha 04 de los corrientes informa que en dicho Distrito Judicial se encuentran vacantes entre otros, la plaza del Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao; Que, en lo que se refiere al pedido de reubicación formulado por la magistrada Rosa Luz Gómez Dávila, Juez de Paz Letrado de Huaura, al existir plaza vacante en otro Distrito Judicial para ser reincorporado el señor Fidel Gómez Alva, se ha producido sustracción de la materia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Acumular los procedimientos administrativos a que se refieren el Oficio Nº 1102-2006-P- CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Fidel Gómez Alva y la solicitud de reubicación presentada por la magistrada Rosa Luz Gómez Dávila. Artículo Segundo.- Tener presente el Oficio Nº 1102- 2006-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Fidel Gómez Alva, en consecuencia, se dispone su reincorporación en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Cuarto.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de reubicación presentada por la magistrada Rosa Luz Gómez Dávila, Juez de Paz Letrado de Huaura. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ02717-2