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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329601REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20 /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6D/G70/G61/G63/G74/G6F/G73 /G49/G6E/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20 /G56/G69/G61/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G72/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2006-PCM Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, elProyecto "Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR", el cual se busca constituir en el medio para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones enel ámbito de influencia que comprende los departamentos de: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno yTacna; Que, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzasha declarado la viabilidad del Programa de "Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2006-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y laCorporación Andina de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 10 000 000 (diez millones de dólares americanos) destinados a financiar el programa deInversión del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur"; El Anexo B del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" establece que debe constituirse dosinstancias denominadas Consejo Consultivo del Programa y Comité de Coordinación de índole multisectorial; Que, mediante Ley Nº 28750 se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos delCorredor Vial Interoceánico Sur" y su adscripción al Instituto Nacional de Recursos Naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611 y el Decreto Supremo Nº 113-2006-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Comité de Coordinación del "Programa para la Gestión Ambiental y Social delos Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur". Artículo 2º.- El Comité de Coordinación del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur", tendrá las siguientes funciones: - Hacer el seguimiento al desempeño de la gestión del Programa de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP),proponiendo los ajustes para su mejora, de ser el caso; - Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA); - Proponer una terna para la selección del Director Ejecutivo de la UEP mediante un proceso competitivo y transparente; - Aprobar los principales procedimientos e instrumentos de gestión del Programa; - Aprobar las Bases Administrativas de los Fondos Concursables y los Términos de Referencia de lasprincipales consultorías; - Recibir los Informes de Auditoría del Programa.Artículo 3º.- El Comité de Coordinación estará integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes entidades: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lo presidirá; - Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Instituto Nacional de Recursos Naturales. Artículo 4º.- El Comité de Coordinación podrá aprobar la participación de nuevos miembros y sepodrá organizar en grupos Técnicos de Trabajo Especializados. Artículo 5º.- Constituir el Consejo Consultivo del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur", el cual busca se constituya un espacio a través del cualla sociedad civil y la población puedan hacer llegar sus aportes y sugerencias para la efectiva ejecución del referido Programa. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" tendrálas siguientes responsabilidades: - Servir como foro de vinculación y consulta con los representantes de las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y poblaciones localizadas en el área de influencia del CVIS; - Recibir los planes operativos, informes de ejecución y auditorías para conocimiento; - Proponer recomendaciones para mejorar el desempeño del Programa de gestión ambiental y social de los impactos indirectos del proyecto vial y su coordinación con el proyecto vial. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo del "Programa para la Gestión Ambiental y Social de los ImpactosIndirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur" estará constituido por las siguientes instituciones y/o dependencias: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lo presidirá; - Instituto Nacional de Recursos Naturales; - Ministerio de Agricultura; - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;- Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Energía y Minas; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Defensoría del Pueblo; - Consejo Nacional de Descentralización; - Instituto Nacional de Cultura;- Gobiernos Regionales de Cusco, Puno y Madre de Dios; - Dos representantes de los gobiernos locales provinciales del ámbito del proyecto, los cuales serándesignados por la Asociación de Municipalidades del Perú; - Dos representantes de organizaciones indígenas, los cuales serán designados por la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú; - Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales con actividad en el ámbito de ejecución del Programa, los cuales serán designados por acuerdode las redes nacionales de organizaciones no gubernamentales que trabajan temática ambiental. Artículo 8º.- Dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, losrepresentantes titular y alterno de los integrantes del Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo deberán ser designados mediante resolución del Sectorcorrespondiente y mediante comunicación formal escrita en el caso de los representantes del sector privado. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de