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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329606El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 Ancha para el sector Rural" por el Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional" y encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- llevar a cabo elconcurso respectivo; Que, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2006 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobóincorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo referido en el considerando anteriordebe ser ratificado por resolución suprema; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de septiembre de 2006, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversiónprivada el Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional". Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Programa "Implementación del Servicio de BandaAncha Rural a Nivel Nacional", a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera deEconomía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02776-2 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G2D/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G22/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2006-EF Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado -TUO- del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-MTC, estableceque se podrán utilizar esquemas de asociación público privada y destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participación delsector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Asimismo, se establece quedicho Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programas a través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos, y que la conducción de los ConcursosPúblicos y el otorgamiento de la Buena Pro, podrá ser encargado a otras entidades mediante resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 731-2006- MTC/03, de fecha 18 de setiembre y publicada con fecha21 de setiembre de 2006, se dispuso la realización del Concurso Público o del proceso de selección que corresponda, para elegir al operador que se encargará de brindar la conectividad al Programa "Implementaciónde Telecomunicación Rural - Internet Rural", y se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN- la conducción del Concurso Públicopara la selección del operador antes mencionado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 desetiembre de 2006, se aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, el acuerdo referido en el considerando anteriordebe ser ratificado por resolución suprema; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privadael Programa "Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural". Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Programa "Implementación de TelecomunicaciónRural - Internet Rural". Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02776-3 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46._/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46._ /G2C/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2006-EF/15 Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007;