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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329609REPUBLICADELPERU JUSTICIA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2006-JUS Lima, 4 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2006- JUS publicada el 2 de agosto de 2006, se designó al señor MANUEL ALBERTO GARCÍA TORRES en el cargode Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación, por ser un cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 26366 y la Ley Nº 27594, la misma que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación, a partir de la fecha, del señor abogado MANUEL ALBERTOGARCÍA TORRES, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02776-4 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G55/G53/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6C/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2006-JUS Lima, 3 de octubre de 2006 VISTOS; el Informe Nº 1459-2006-JUS/DNJ-DCMA, el Memorándum Nº 035-2006-JUS/OGAJ, la copia de la Resolución Nº 06, de fecha 27.05.2005, expedida por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por Mario Humberto Ortiz Espinozay el Ministerio de Justicia, sobre Acción de Amparo; la Resolución Nº 21, de fecha 28 de junio de 2006, emitida por el Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, recaída en el expediente Nº 15050-2004; y los antecedentes del proceso sancionador instaurado contra el Centro de Conciliación "Asociación para el DesarrolloIntegral UYAI-APDI-UYAI". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 054-2003-JUS/STC, se impuso la sanción de desautorización de funcionamiento al Centrode Conciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", la cual fue materia de recurso de apelación, siendo desestimado por ResoluciónViceministeral Nº 022-2004-JUS, procediéndose a la cancelación de su autorización de funcionamiento, mediante Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS; Que, la sanción antes referidas dio lugar a la acción de amparo, promovida por el Director del Centro de Conciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", contra el Viceministro de Justicia, cuyo proceso judicial ha sido resuelto en definitiva por la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, expedida por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inaplicable para la actora la ResoluciónViceministerial Nº 022-2004-JUS, ordenando se expida nueva resolución administrativa, teniendo presente las consideraciones de la sentencia; Que, la resolución judicial prenotada se fundamenta en que la Autoridad Administrativa habría infringido las disposiciones de los artículos 159.1, 162.2, 163.1 y 166.4de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al no permitirse que se actúen las testimoniales ofrecidas como prueba para desvirtuar las imputacionesefectuadas por el denunciante Feliciano Salcedo Flores, dentro del proceso administrativo seguido en primera instancia ante la secretaría Técnica de Conciliación,vulnerándose el derecho a la defensa del administrado; considera, igualmente que se ha infringido el derecho constitucional al debido proceso, por cuanto no se motivódebidamente el rechazo de la referida prueba; y en adición a ello, considera como fundamento que se ha infringido el Principio de Legalidad, por cuanto, al acumularse losexpedientes administrativos números 150-2002 y 226- 2002, no se habría cumplido con el plazo de calificación de denuncias, establecido en el artículo 46º de laResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2006- JUS, se declaró la nulidad de la Resolución ViceministerialNº 022-2004-JUS y la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 054-2003-JUS/STC, e ineficaz la Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS; así comose dispuso que se retrotraiga el proceso administrativo sancionador a la etapa de actuación probatoria, regulada en el artículo 50º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS. Que, por Resolución Nº 21, de fecha 28 de junio de 2006, emitida por el Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, recaída en el expedienteNº 15050-2004, se dispuso tener por no cumplido lo ejecutoriado por el Ministerio de Justicia, ordenándose74PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE 0864-2006-DREP 6 75PUNO PUNO PUNO PUNO 0864-2006-DREP 13 76PUNO HORACIO ZEVALLOS GAMEZ SAN ROMAN JULIACA 0864-2006-DREP 9 77SAN MARTIN JUAN PABLO MORI RIOJA RIOJA 1534-2006-DRESM 1 78SAN MARTIN INCA ATAHUALPA SAN MARTIN T ARAPOTO 1534-2006-DRESM 2 79TACNA JOSE CACERES BERNAL TACNA TACNA 3225-2006 8 80TUMBES 014 JOSE OLAYA BALANDRA TUMBES LA CRUZ 2659-2006 11 81TUMBES 017 MAXIMILIANO MORAN ARCAYA TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 2659-2006 11 82TUMBES 002 TUMBES TUMBES TUMBES 2659-2006 20 83TUMBES 008 ROSA ORDINOLA DE NOBLECILLA ZARUMILLA ZARUMILLA 2659-2006 11 84UCAYALI CESAR VALLEJO CORONEL PORTILLO CALLERIA 1744-2006-DREU 2 85UCAYALI SAN MARTIN DE PORRES CORONEL PORTILLO CALLERIA 1744-2006-DREU 1 02698-1Nº REGION NOMBRE DEL CENTRO PROVINCIA DISTRITO RESOLUCIÓN NÚMERO DE DIRECTORAL RE GIONAL ESPECIALIDADES