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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329605REPUBLICADELPERU antes referido, consta en un folio y debidamente sellado y firmado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2006-MINCETUR/DM CUADRO DE FUNCIONES SECTORIALES DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL CICLO DE ACREDITACIÓN 2005 REGIÓN COMERCIO EXTERIOR TURISMO ARTESANÍA (artículo 55º (artículo 63º (artículo 64º Ley Nº 27867) Ley Nº 27867) Ley Nº 27867) 1.- AMAZONAS a 2.- ANCASH a,b,c,d,e a,b,c,d,e,f, g,h,i,j,k,l 3.- HUANCAVELICA g ,i,l c,d,g,h,i,j,k,l 4.- JUNIN g,h a,b 5.- LA LIBERTAD e 6.- LIMA a,b,c,d,e a,b,c,d,e, f,i,j,k 7.- LORETO a,b,c,d,e,f,j,k,l 8.- MOQUEGUA a,b,e 9.- PASCO b,c,d,e 10.- SAN MARTÍN J 11.- TACNA a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l 12.- TUMBES e - La función e), del artículo 63º de la Ley Nº 27867, referida a calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales vigentes, no incluye las actividades de juegos de casino y máquinas tragamonedas. - La función i) del artículo 63º de la Ley Nº 27867, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, se ejecutarán cuando se cuente con el Reglamento respectivo. - La función f) del artículo 64º de la Ley Nº 27867, fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales; así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover eldesarrollo de artesanía de la región, se efectivizará a partir de la fecha en la que secuente con la regulación correspondiente. 02755-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G41/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2006-EF Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2004- EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud del cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entregaen concesión del proyecto denominado "Abastecimiento de Agua Potable para Lima", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto SupremoNº 059-96-PCM; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 036- 2005-EF se ratificó el acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN conforme al cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto denominado "Abastecimiento de Agua Potable para Lima",que comprende la ejecución, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de conducción, regulación, trasvase y/o tratamiento de agua que permitan ampliarla capacidad de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Lima; Que a través de la Resolución Suprema Nº 065-2006- EF, se designaron a los miembros permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;Que por Resolución Suprema Nº 076-2006-EF, se encargaron los procesos de saneamiento al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 4 de octubre de 2006 se aprobó la modificación del Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima"; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM el acuerdo a que se refiere el considerando precedente debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción del Proyecto "Abastecimiento de Agua Potable para Lima". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02776-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/GF3/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G41/G6E/G63/G68/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2006-EF Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoveráy desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal yque tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y elConocimiento; Que, en tal sentido, y conforme a las competencias establecidas en el Artículo 78º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se formuló el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Banda Ancha para elsector Rural"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005- MTC/03, publicada con fecha 18 de mayo de 2005, seaprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Ancha para el sector Rural" y se encargó a OSIPTEL la conducción del mencionadoproceso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 716-2006- MTC/03, de fecha 12 de septiembre de 2006, se sustituyeel Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Banda