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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329607REPUBLICADELPERU Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refinada, y se sustituyóla Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de setiembre de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar Leche entera en polvo Del 16/9/2006 al 30/9/2006 145 353 408 2 388 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 02749-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2006-EF/15 Mediante Oficio Nº 005-2006-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Viceministerial Nº 019-2006-EF/15, publicada en la edición del día 22 de setiembre de 2006. En la parte resolutiva; DICE:"(...) JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía y Finanzas" DEBE DECIR:"(...) JOSÉ ARISTA ARBILDOViceministro de Economía (e)" 02752-1 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G2D/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G3A/G20/G43/G69/G63/G6C/G6F/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0671-2006-ED Lima, 4 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento deEducación Técnico-Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, el Ministerio de Educación dictará las normas y procedimientos del plan de conversión progresiva de los Centros de EducaciónOcupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico- Productiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2006-ED, el período de conclusión del Proceso de Conversión Progresiva de los Centros deEducación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), se ha ampliado hasta elaño 2008; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0319-2006- ED, de fecha 9 de mayo del 2006 se aprueba la DirectivaNº 77-2006-DINESUTP-DESTP "Orientaciones para la Implementación de la Conversión Progresiva de la Educación Técnico-Productiva, Procesos: Experimen-tación del Ciclo Medio y Ampliación del Ciclo Básico en el año 2006", la misma que precisa que en el presente año se deben seleccionar los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), para desarrollar el proceso de experimentación del Ciclo Medio; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0425-2006- ED, de fecha 9 de junio del 2006 se aprueba la Directiva Nº 92-2006-DINESUTP-DESTP "Normas para el proceso de Experimentación en los Centros de EducaciónTécnico-Productiva (CETPRO) 2006"; Que, con Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, se inició el proceso de experimentación del Ciclo Básicode la Educación Técnico-Productiva, en 143 Centros, los mismos que han culminado dicho proceso en junio del presente año, y de los cuales, las DireccionesRegionales de Educación han seleccionado 82 Centros con sus respectivas especialidades, para que desarrollen, en forma experimental, el Ciclo Medio de laEducación Técnico-Productiva; Que, en tal sentido, las Direcciones Regionales de Educación han emitido las correspondientesResoluciones de autorización para que los 85 Centros seleccionados, experimenten el Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva, aplicando los"Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico-Productiva para los centros Experimentales: Ciclo Medio", aprobado por Resolución Directoral Nº 473-2006-ED; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP),mediante el Informe Nº 521 -2006-DESTP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 022-2004-ED, 003-2006-ED y 006-2006-ED, y la Resolución Directoral Nº 0319-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en el marco del proceso del Plan de Conversión Progresiva de la Educación Técnico-Productiva, la experimentación de los "Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de laEducación Técnico- Productiva para los Centros Experimentales: Ciclo Medio", en las especialidades y CETPRO autorizados y que se detallan en el Anexo 1de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de GestiónEducativa Local, realizar las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los "Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de laEducación Técnico Productiva para los Centros Experimentales: Ciclo Medio", así como su adecuada difusión e implementación, garantizando sucumplimiento. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, asesore ymonitoree las actividades de gestión institucional, pedagógica, administrativa y productiva en el proceso de experimentación del Ciclo Medio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional