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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329649REPUBLICADELPERU municipalidades tienen la obligación de aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal que regule elotorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anunciosy avisos publicitarios sobre propaganda política en concordancia con las disposiciones electorales, estableciendo las sanciones por la infracción de sus disposiciones. Que, mediante Proveído Nº 127-2006 la Dirección de Desarrollo Urbano ha alcanzado el proyecto deOrdenanza que adecua la aplicación de dicho reglamentoen la jurisdicción del distrito de Punta Negra, concordando la aplicación de sanciones a las contenidas en el RASA por uso de espacios y anuncios publicitarios aprobadopor Ordenanza Nº 007-2003-MDPN publicada en DiarioOficial El Peruano el 7-3-03. Que, de acuerdo al Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas. En ese sentido las Ordenanzas son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal en consecuencia debenser aprobadas por el Concejo Municipal. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades acorde con la Constitución Política del Perú es un órgano autónomo en lo administrativo y económico, y se acogerá a lasnormas legales en forma supletoria. Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Resolución Nº 1233-2006-JNE, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- Adecuar en la jurisdicción del distrito de Punta Negra la aplicación del Reglamento de Difusión yel control de propaganda electoral para las eleccionesRegionales y Municipales aprobado por ResoluciónNº 1233-2006-JNE de fecha 11/7/2006. Artículo 2.- Aprobar el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, de acuerdo a las sanciones por infracciones por usos deespacios publicitarios contenido en el RASA aprobado porla Ordenanza Nº 007-2003/MDPN, publicado el 7-5-03. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 02568-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G34/G2D/G4D/G53/G42 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-MSB-A San Borja, 2 de octubre de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAVisto, el Informe Nº 118-2006-MSB-GR, de fecha 25.9.2006 de la Gerencia de Rentas y Memorándum Nº 919-2006-MSB-GM, de fecha 26.9.2006, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607 - Ley de la ReformaConstitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actosde gobierno administrativo y de administración con sujeciónal ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 374-MSB, publicada con fecha 24.06.2006, se reguló el otorgamiento debeneficio por aniversario y por fiestas patrias para loscontribuyentes de la Municipalidad de San Borja; estableciéndose como plazo de vigencia de la misma hasta el 31 de julio del 2006, de acuerdo a lo dispuestoen su artículo 4º.Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-MSB- A, publicado con fecha 13.8.2006 y Decreto de AlcaldíaNº 015-2006-MSB-A publicado con fecha 8.9.2006, seprorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374- MSB hasta el 29.9.2006, de acuerdo a lo normado en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza precitada. Que, la administración edil de acuerdo a las solicitudes formuladas por los contribuyentes del distrito consideraacorde la ampliación de prorroga del plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 374-MSB. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de AsesoríaJurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB hasta el 31 de octubre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 02729-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 112-2006-GR/MSJL de fecha 27 de setiembre del 2006 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 092, de fecha 18/09/ 2006, se aprobó la Amnistía Tributaria y no Tributaria dedeudas de años anteriores y 2006, hasta el 29 desetiembre del 2006; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgando beneficios para la regularización de las mismas, a favorde los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo enesta oportunidad atender a aquellos contribuyentes quede manera cierta se encuentran en una situacióneconómica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 092 faculta al señor Alcalde paraque mediante Decreto disponga las medidasreglamentarias, para la ejecución y cumplimiento de dichaOrdenanza; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 890-2006-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo establecidoen el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 4 de noviembre del 2006, la vigencia de la Ordenanza Nº 092, de fecha 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se aprobó laAmnistía Tributaria y No Tributaria de deudas de añosanteriores y 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 02767-1