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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329646El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 Reglamento Organización y Funciones R.O.F. y la Estructura Orgánica presentados; conforme a los fundamentos ypropuestas de ejecución presupuestal esgrimidos en elpresente, adecuándose el Cuadro de Asignación de Personal - C.A.P. de la entidad a las necesidades requeridas para su funcionamiento; establecer que las relaciones laborales delos trabajadores que ingresen a laborar a dichasinstalaciones se sujetan al régimen laboral de la ActividadPrivada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 quedicta la Ley de Fomento del Empleo, y demás normas conexas y facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para que vía Decreto de Alcaldía emita losdocumentos normativos administrativos para el eficientefuncionamiento del Palacio de la Juventud; Que, el Gerente Municipal con Informe Nº 01-2006 MDLO/GM, acorde con los fundamentos que describe opina por que proceda el inicio de actividades del Palacio de la Juventud; Que, atendiendo a las consideraciones vertidas se hace necesario el funcionamiento del Palacio de la Juventud; máximeque el inicio de actividades se adscriben dentro de lascompetencias que la Constitución y la Ley Nº 27972 reconocen a las Municipalidades Distritales; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numerales 2, 8, 29y 32, y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de Aprobacióndel Acta y por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 247-CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 139-CDLO QUE APROBÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS INCORPORANDO EL PALACIO DE LA JUVENTUD COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 139-CDLO y sus modificatorias con OrdenanzaNº 147-CDLO y Ordenanza Nº 171-CDLO, en las que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y la Estructura Orgánica de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, INCORPORANDO al PALACIODE LA JUVENTUD como ÓRGANO DESCONCEN-TRADO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Segundo.- DISPONER la operatividad del PALACIO DE LA JUVENTUD iniciando sus actividades por administración directa acorde con el ReglamentoOrganización y Funciones R.O.F. y la EstructuraOrgánica aprobadas en el artículo precedente; conformea los fundamentos y propuestas de ejecuciónpresupuestal esgrimidos en el presente, INCORPORÁN- DOSE a las 730 plazas existentes (614 de la Sede Central de la Municipalidad y 116 del Hospital Municipal LosOlivos) la cantidad de 48 plazas (32 empleados y 16obreros) al Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.)de la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobado conOrdenanza Nº 240-CDLO, conforme a las necesidades requeridas para su funcionamiento. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las relaciones laborales de los trabajadores que ingresen a laborar alPALACIO DE LA JUVENTUD se sujetan a los RegímenesLaborales del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y al del Decreto Legislativo Nº 728 que dicta la Ley de Fomento delEmpleo y demás normas conexas. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para que vía Decretode Alcaldía emita los documentos normativos administrativos para el eficiente funcionamiento del Palacio de la Juventud, acorde con la competenciaconferida por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2763-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G38/G2D/G4D/G44/G50/G48/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G48/G65/G72/G6D/G6F/G73/G61 ORDENANZA Nº 094-MDPH Punta Hermosa, 31 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son órganos degobierno con personería jurídica de derecho público ygozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el literal 3.6.3., sub numeral 3.6. del numeral 3 el Artículo 79º Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo,de la antes precitada Ley Orgánica, establece que sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencia, así como realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 185º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, expresa que las municipalidadesdistritales, apoyan el mejor desarrollo de la propagandaelectoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, mediante Ordenanza Nº 078-MDPH de fecha 28 de marzo del 2006, el Concejo Municipal aprobó laOrdenanza que Regula la Propaganda Electoral en el distritode Punta Hermosa, el mismo que consta de ocho (8) títulos, quince (15) artículos, dos (2) disposiciones finales, la misma que no fue publicado debido a las graves carencias dedisponibilidad económica de la municipalidad; Que mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, del 11 de julio del 2006, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitidoel Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda para las Elecciones Regionales y Municipal, en virtud de la cual se hace necesaria MODIFICAR la precitada OrdenanzaNº 078-MDPH y ADECUARLA NORMATIVAMENTE a laregulación dispuesta por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Jurídica eleva al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 078-MDPH, que Regula la Propaganda Electoral en el distrito de Punta Hermosa convenientementemodificada de acuerdo al Reglamento de Difusión y Controlde la Propaganda para las Elecciones Regionales yMunicipales expedido por el Jurado Nacional de Elecciones; Las principales modificaciones que se presentan están referidas al horario de restricciones de difusión de propaganda electoral, las formas de propaganda electoralpermitidas y en la tercera disposición final de la OrdenanzaNº 078-MDPH; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, porUNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 094-MDPH QUE MOFIDICA NORMATIVAMENTE A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 078-MDPH QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Y DISPONE SU ADECUACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 1233-2006-JNE Artículo Primero.- APROBAR la Modificación Normativa de la Ordenanza Nº 078-MDPH, que Regula la Propaganda Electoral en el distrito de Punta Hermosa, aprobada por el Concejo Municipal el 28 de marzo del2006; Y su correspondiente adecuación a la ResoluciónNº 1233-2006-JNE; la misma que en ANEXO UNO formaparte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la precitada Ordenanza Nº 078-MDPH, no comprendidos en lo señalado en el artículo precedente.