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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329632El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a HSBC BANK PERÚ S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 02701-1 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G36 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3999-2006-INACC/J Lima, 26 de setiembre del 2006 Visto; el Informe Nº 1147-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 22 de setiembre del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia deDerechos Mineros formulados conforme al DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1147-2006- INACC/DGDV ha determinado que por el mes de agostodel 2006, el monto total a distribuir es deUS$ 1´056,009.32 (Un Millón Cincuenta y Seis Mil y Nuevey 32/100 Dólares Americanos), efectuándosecompensaciones por un monto ascendente a US$ 2,613.40 (Dos Mil Seiscientos Trece y 40/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto adistribuir de US$ 1´053,395.92 (Un Millón Cincuenta yTres Mil Trescientos Noventa y Cinco y 92/100 DólaresAmericanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto del 2006, de la siguiente manera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 792,006.99 0.00 -1,688.40 0.00 790,318.59 0.00 INGEMMET 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00 INACC 105,600.93 0.00 -370.00 0.00 105,230.93 0.00 MEM 52,800.47 0.00 -185.00 0.00 52,615.47 0.00 TOTAL 1´056,009.32 0.00 -2,613.40 0.00 1´053,395.92 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, paraque ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 2, 651.22 CHACHAPOYAS 0.00 225.00 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 2, 819.57 MARIA 0.00 4, 500.00 SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 1, 125.00 SANTO TOMAS 0.00 787.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 12, 519.73 HUACLLAN 0.00 900.01 LA MERCED 0.00 4, 264.01 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 75.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 502.04 HUALLANCA 0.00 2, 643.84 HUASTA 0.00 445.79MANGAS 0.00 900.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 375.51 CASMA 0.00 488.01 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 3,000.00CORONGO 0.00 862.50 CUSCA 0.00 750.00 LA PAMPA 0.00 375.55 ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA 0.00 487.50 HUARAZ 0.00 11, 538.53