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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329647REPUBLICADELPERU Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa ANEXO UNO MODIFICACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA Nº 078-MDPH QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA ANTERIOR Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Punta Hermosa, dentro de los límites queseñalan las Leyes, tal como lo dispone la Ley Nº 26859Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094- MDPH: Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Punta Hermosa, dentro de los límites queseñala la ley, tal como lo dispone la Ley Nº 26859; la Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución Nº 1233-2006- JNE de fecha 11 de julio del 2006. ANTERIOR Artículo 3º.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”c) Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”d) Ley Nº 26486 “Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones” Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094- MDPH: Artículo 3º.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”3. Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”4. Ley Nº 26486 “Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones” 5. Resolución Nº 1233-2006-JNE TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL ANTERIOR Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, previa autorización municipal pero, sin pago dederecho alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente . b) Empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08.01 a.m. a 08.00 p.m. horas - 70 decibeles en zonas comerciales de 08.01 a.m. a 10:00 p.m. horas. Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094- MDPH: Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, previa autorización municipal pero, sin pago dederecho alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes opanfletos, calendarios, pines, llaveros, lapiceros, diarios, revistas, televisión de señal abierta o cerrada,radiodifusión, Internet y otros medios sin que éstosatenten contra el honor de las personas. d) Altoparlantes en locales políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito, la misma que nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora: sesenta decibeles en zonas residenciales entre las 08.01 a.m. a 08.00 p.m. horas e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitido en paneles especialesconvenientemente ubicados con autorización de laMunicipalidad. f) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial de Punta Hermosa, y comunicada antesde su instalación a la Municipalidad. TÍTULO III PROHIBICIONES ANTERIOR Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. de Centro de Salud. b) Propaganda sonora comprendida entre las 10.00 p.m. a las 08.00 a.m. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. e) En áreas cercanas a 20 m. lineales a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otraíndole, turísticas, malecones, zona de Balneario engeneral (zona Norte, Central, sur y Kontiki). f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, si previamente no secuenta con la autorización expresa del propietario del predio. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094- MDPH: Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: 1. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. del Centro de Salud. 2. Propaganda sonora comprendida entre las 08.01 p.m. a las 08.00 a.m. 3. Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales. 4. Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general. 5. En áreas cercanas a 20 metros lineales a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otraíndole, turísticas, malecones, zona de Balneario en general (zona Norte, Central, sur y Kontiki). 6. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, si previamente nose cuenta con la autorización escrita del propietario del predio. 7. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. 8. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.