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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329640El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamentefaculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido"sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda" (sic). En consecuencia, en el presentecaso, si bien la exoneración se aprobará por el períodode tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo,la misma quedará automáticamente sin efecto, en elmomento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la ZonaRegistral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condiciónresolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como alo requerido mediante Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX,Sede Lima; al Informe Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; al Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL/GAF-SLS; al Informe Nº 261-2006-SUNARP/GPD;y, al oficio Nº 710-2006-SUNARP/GL. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de serviciosde prestación de seguridad y vigilancia en las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por período comprendido entre el 7 de octubre de 2006 y el 6 deenero de 2007, hasta por el monto de S/. 564 000,00nuevos soles, de acuerdo a lo requerido. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidadcon el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendoconsiderarse expresamente en el respectivo contrato,que la vigencia del contrato que derive del C.P. Nº 003- 2006-ZRLIMA constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presenteresolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de laSUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro delplazo de diez días calendario a su aprobación según lodispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) laSecretaría General notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02747-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 363-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR. Chachapoyas, 2 de octubre del 2006VISTO: El Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y la Ley Nº 28880 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28652, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público, Ejercicio Fiscal 2006; Que, mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 459-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 30 de diciembre del 2005, se aprueba el Presupuesto de apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal Institucional 2006, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS; Que, mediante Ley Nº 28880 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, estando incluido dentro de sus alcances el Gobierno Regional Amazonas, con la asignación correspondiente para gastos de inversión; Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades . Con las facultades otorgadas según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, contando con la visación de la Dirección de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento y Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la relación de obras que serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora denominada SEDE CENTRAL del Gobierno Regional Amazonas, derivadas de la Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, y en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, las mismas que a continuación se detalla: 1) PUENTE CACLIC, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN CARRETERA CACLIC LUYA-LAMUD, META: CONSTRUCCIÓN PUENTE CACLIC. 2) CANALIZACIÓN QUEBRADA CANCHULHUAYCO SANTO DOMINGO. 3) ELECTRIFICACIÓN DE LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LUYA. 4) ELECTRIFICACIÓN DEL ANEXO DE CHOCTA - DISTRITO DE LUYA. 5) ELECTRIFICACIÓN DEL DISTRITO DE YAMBRASBAMBA Y ANEXOS. Artículo Segundo.- Disponer que la relación de obras derivadas del crédito suplementario para el Gobierno Regional Amazonas y que no se encuentran en la relación precedente, las mismas que serán ejecutadas por otras Unidades Ejecutoras o Instituciones, sean publicadas por el organismo que la ejecutará. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional Amazonas. Regístrese y comuníquese.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 02761-1