Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329639REPUBLICADELPERU Supremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructuray organización interna de la institución, designar a susempleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, con la finalidad de adecuar los cargos de los funcionarios de PROINVERSIÓN a la nueva estructuraorganizacional de la entidad, resulta necesario dar porconcluido el encargo de la Dirección de Proyectos efectuado mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 030-2006 de fecha 30 de abril de 2006 y designar alfuncionario que asumira las funciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de octubre de 2006, el encargo conferido al señor Jorge León Ballén,mediante Resolución de Director Ejecutivo Nº 030-2006,de fecha 6 de abril de 2006, dándole las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2006, a la señorita Ana Inés Reátegui Vela, como Directora de la Dirección de Proyectos de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZ Director Ejecutivo 02753-1 SUNARP /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 290-2006-SUNARP/SN Lima, 4 de octubre de 2006 VISTO el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX, SedeLima; el Informe Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS; el Informe Nº 261-2006-SUNARP/GPD;y,el oficio Nº 710-2006-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de acuerdo a losustentado en el Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP- Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y el Informe Legal Nº 380-2006- SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente deLogística y Servicios (e) y el Jefe de la Oficina Legal de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, respectivamente, solicitala aprobación de la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diferentes Sedes Operativas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, invocando la causalde desabastecimiento inminente. 2. Marco Legal De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Según lo dispuesto en el artículo 21º del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneracióndebe ser aprobada mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, "el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva" y considerando que según el artículo 13º de laLey Nº 26366, el Superintendente Nacional de losRegistros Públicos es el funcionario de mayor nivel de laSuperintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competentepara aprobar la presente exoneración. 3. Cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la causal de exoneración. 3.1. Situación extraordinaria e imprevisible. De acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y elInforme Legal Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, inició el C.P. Nº 003- 2006-ZRLIMA para la contratación del referido serviciode seguridad y vigilancia; sin embargo, luego de laintegración de las bases, la empresa Servicios deVigilancia Canina S.A. (SERVICAN) presentó recurso deapelación contra dichas bases. Tal recurso de apelación fue declarado Infundado mediante Resolución Nº 272- 2006-SUNARP-SN, del 22 de setiembre, la misma que,al no haber sido impugnada mediante recurso de revisión,ha quedado firme, continuando el desarrollo del procesode selección, previa modificación del cronograma. El hecho de la referida impugnación ha significado una situación extraordinaria e imprevisible, totalmente ajeno a la voluntad de la Entidad, que al habersemodificado el cronograma del proceso de selección seha producido la postergación de la oportunidad previstapor la Zona Registral para contar oportunamente con elservicio de seguridad y vigilancia; por tanto se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaración de desabastecimientoinminente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones del Estado , a saber, que exista una situación extraordinaria e imprevisibleque motive el desabastecimiento inminente. 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituyeuna necesidad impostergable, pues ello no sólo coadyuvaa la eficiente (ordenada y pronta) atención a los usuariossino también garantiza la custodia de los bienes mueblesde las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata, no solo la atencióna los usuarios sino que también pone en riesgo laconservación de los bienes muebles de las oficinas; enconsecuencia, se encuentra acreditado el segundopresupuesto de procedibilidad (afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente. Mediante Informe Nº 261-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informadoque existe la disponibilidad necesaria para contratar serviciosde seguridad y vigilancia, por el período comprendido entre el 7 de octubre del 2006 y el 6 de enero de 2007; por el monto S/. 564 000,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido porla Zona Registral Nº IX - Sede Lima. El uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración),resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en elartículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto