Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329643REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 309-2006-A/MDC Carabayllo, 2 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 022-2006-GM/MDC del 20 de setiembre del 2006, con el que se eleva el "Acta de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designado con Resolución de Alcaldía Nº 262-2006-A/MDC; así como el Memorándum Nº 071-2006-GM/MDC, Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC,Memorándum Nº 003-2006-A/MDC, la Hoja InformativaNº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Órgano deControl Institucional y el Informe Nº 300-2005-ST/GAF/ MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley Nº 27680; y concordante conlo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, el Gerente Municipal y los Subgerentes de servicios son funcionarios de confianza; y losfuncionarios y servidores de las Municipalidades, sonservidores públicos sujetos exclusivamente al régimenlaboral de la actividad pública y tienen los mismos deberesy derechos de los del Gobierno Central en la categoría correspondiente, tal como se dispone en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a las 16.00 del 29 de agosto del 2006, sedieron cita los miembros de la Comisión Especial deProceso Administrativos Disciplinarios designados con Resolución de Alcaldía Nº 262-2006-A/MDC del 25 de agosto del 2006, la misma que está compuesta por elGerente Municipal Abog. VICTOR SAAVEDRAESPINOZA como Presidente, el Gerente de Presupuestoy Planificación don CPC JUAN CARLOS MARIN SILVAcomo Secretario y el Abog. A. ROLANDO GARCIA ROJAS como Miembro; en donde se trató como único punto de agenda el de; dar cumplimiento a lo dispuestoen la Resolución de Alcaldía Nº 262-2006-A/MDC del 25de agosto del 2006, como es el de EVALUAR yCALIFICAR SI CORRESPONDE INSTAURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario en contra del ex Funcionario CPC JULIO SOLIS KRUGER en su condición de ex Subgerente de Tesorería, así como contra el actualservidor estable Sr. CELSO BAZAN POMA también ensu condición de ex Subgerente de Tesorería porencargatura; en virtud a lo expuesto en la HOJAINFORMATIVA Nº 04-2006-OCI/MDC del 3 de febrero del 2006, y el Informe Nº 018-2006-OCI/MDC del 2 de agosto del 2006; evacuados por el Órgano de ControlInstitucional; Que, con Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC de la Subgerencia de Contabilidad, se da cuenta que "... Encumplimiento de las normas vigentes se ha realizado el arqueo de cierre contable correspondiente a la gestión de la persona de don JULIO SOLIS KRUGER, lo queocurrió del 10 de mayo del 2005 hasta el 20 de octubredel 2005...", adjuntándose un Cuadro Resumen deIngresos y Depósitos 2005, añadiendo que; "... losdocumentos que se levantaron o que fueron inventariados se encuentran en custodia en la Subgerencia de Tesorería, así mismo lo Vales Provisionales; existiendoun faltante por depositar de 24,479.57"; adjuntándose larelación de Vales Provisionales para el descuentorespectivo; dejándose expresa constancia que se anexan diecinueve hojas con cuadros varios; siendodicho informe modificado con el Informe Nº 277-2006-SC/GAF/MDC del 16 de junio del 2006 en donde se deja establecido que el monto faltante real es de S/.95,597.75 Nuevos Soles; Que, con HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/ MDC del Órgano de Control Institucional, donde seprocede en virtud a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI/GSNC que regula el "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional"; informe en el que se concluye que; " ... ha existido unainacción de parte del Director de Administración yFinanzas, por no exigir a los ex Tesoreros que realicenlos depósitos de acuerdo a las Normas Técnicas deControl Nº 230-12 "Arqueo de Fondos y Valores", así mismo la "Norma Nº 230-2003 sobre conciliaciones Bancarias"; además recomendando el Órgano de ControlInstitucional que; "... El Gerente de Administración yFinanzas inicie las acciones correspondientes con losex Funcionarios don CELSO BAZAN POMA Y DONJULIO SOLIS KRUGER para que se recupere el dinero faltante, lo que se ejecutará en el Plazo de 72 horas ..."; Que, si bien la HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006- OCI/MDC de la Oficina del Órgano de ControlInstitucional, que se procesa en virtud a lo dispuesto enla Directiva Nº 001-2005-CG/OCI/GSNC cuerponormativo que a su vez regula sobre: "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional"; informa solo en el sentido que, "el Gerentede Administración y Finanzas inicie las accionescorrespondientes con los ex Funcionarios don CELSOBAZAN POMA y don JULIO SOLIS KRUGER para quese recupere el dinero faltante, lo que se ejecutará en el Plazo de 72 horas ..."; sin embargo dichas acciones al aparecer hasta la fecha no se habrían realizado, yademás en la Parte Nº 02 de la CONCLUSIÓN del mismoInforme de Control, se determina que, "ha existido unainacción de parte del Gerente de Administración yFinanzas por no exigir a los ex Tesoreros pasibles de la presente acción, a que realicen los depósitos de acuerdo a las Normas Técnicas de Control N167 230-12 ARQUEODE FONDOS Y VALORES, la Norma Nº 230-03 sobreCONCILIACIONES BANCARIAS y la Norma NC 230-11sobre los DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS;" ycuya obligación máxima y primordial establece: "Los servidores a cargo del manejo de Fondos, tienen la obligación de depositar integros e intactos en la CuentaCorriente Bancaria establecida por la Entidad y dentrode 24 horas siguientes a su recepción; la Gerencia deAdministración Financiera o quien haga sus veces debeestabler por escrito esta obligación"; y como es de apreciarse del informe de Control, no habría ocurrido ninguna de las dos condiciones, presumiendo ademásque también habría incurrido en responsabilidad funcionalel Gerente de Administración y Finanzas Eco. DANIELCASTILLA ARNAO LUNA, al no realizar el controlconcurrenteal respecto; Que, con la finalidad de implementar la recomendación efectuada en el Examen Especial plasmado en la HojaInformativa Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina delÓrgano de Control Institucional; se consideró necesariodesignar una Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para que se encargue de calificar la Procedencia o no de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, conforme a lo prescrito enlos Artículos 165º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; lo cual se materializó con la emisión de laResolución de Alcaldía Nº 095-2006 del 24 febrero de 2006 y posteriormente actualizada con Resolución de Alcaldía Nº 0262-2006 del 25 agosto del 2006; Que, debe tenerse en cuenta entonces que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, en su artículo 15º Literal f) establece que; "... los Informes de Auditoría...", como en efecto lo es la HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina delÓrgano de Control Institucional, "... se convierte en PRUEBAPRE CONSTITUIDA...", en consecuencia la ComisiónEspecial de Proceso Administrativos Disciplinarios, consideraque luego de evaluado el INFORME Nº 065-2005-SC-GAF/ MDC; así como los demás actuados anexos y descargos, se encuentra que existen indicios suficientes y razonablespara instaurar y someter a Proceso AdministrativoDisciplinarios, al ex funcionario CPC don JULIO SOLIS