TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329645REPUBLICADELPERU laboratorio para un índice C.B.R., mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetromáximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m., de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material grueso(con diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes enproporciones adecuadas. La mezcla y compactación seefectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modificado de laboratoriopara un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa estática de 2" de espesor. Superficie de rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140kg/cm 2., construido sobre una base granular de 4" de espesorcompactada al 100% de la Densidad Seca Proctor Standar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que las aceras esté en medio de jardines se construirá en ambos lados, el vertido del concreto deberárealizarse de modo que requiera el menor manipuleo posibleevitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadasadyacentes. Así también éstas quedarán en tierranivelada compactada. Rampas peatonales.- En los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de conformidad de las normas técnicas NTE U 190adecuación urbanística para personas con discapacidad,aprobadas por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del Plazo de30 días contados a partir de su notificación, debiendo losbeneficiarios de ]a misma sufragar el costo de la publicación. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia de acuerdo a la Ordenanza Nº 776-MML, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,para los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, a SERPAR LIMA, al Ministerio de Educación y alos interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 02697-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GB0/G20/G31/G33/G39/G2D/G43/G44/G4C/G4F /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 247-CDLO Los Olivos, 26 de septiembre de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2006-CDLO/ CDH-CDE-CAL de las Comisiones Permanentes deDesarrollo Humano, de Desarrollo Económico y deAsuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, elConcejo Municipal, cumple función normativa, a travésde Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción,siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollointegral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejorescondiciones de vida de su población; Que, el Art. 8º de la citada norma indica que la administración municipal está integrada por los funcionariosy servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo consus necesidades y presupuesto; Que, del mismo modo, el Art. 82º detalla que las municipalidades, en materia de educación, cultura,deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otros: Promover el desarrollohumano sostenible en el nivel local, propiciando eldesarrollo de comunidades educadoras; promover ladiversificación curricular, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; así como normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y delvecindario en general, mediante la construcción de camposdeportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonasurbanas apropiadas, para los fines antes indicados; Que, con Ordenanza Nº 139-CDLO, de fecha 2 de febrero de 2004, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, derogándose el Edicto Nº 001-2000/CDLO de fecha 5 de octubre de 2000; Que, con Ordenanza Nº 0147-CDLO, de fecha 4 de marzo de 2004, se aprueba las Modificaciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipa- lidad Distrital de Los Olivos aprobados con Ordenanza Nº 0139-CDLO, conforme a los argumentos esgrimidos en la misma, la queposteriormente fue modificada con Ordenanza Nº 171-CDLO, defecha 17 de septiembre de 2004; Que, con Informe Nº 771-2006-MDLO/SGSMDHE la Subgerencia del Sistema Municipal de Salud, Desarrollo Humano y Económico solicita modificar las OrdenanzasNº 139-CDLO, 0147-CDLO y 171-CDLO incorporando alPalacio de la Juventud como órgano desconcentrado, sedisponga su operatividad y se adecue el Cuadro deAsignación de Personal - C.A.P. a las necesidades requeridas para el funcionamiento, se determine el Régimen Laboral de los trabajadores que ingresen a laborar en lascitadas instalaciones, y que el órgano ejecutivo a travésdel Alcalde debe implementar todas las acciones de sucompetencia para su funcionamiento y proceda a la emisiónde las tarifas correspondientes; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Memorandum Nº 363-2006/MDLO/OPP informa que elProyecto Integral “Palacio de la Juventud” Estudio yExpediente Técnico elaborados en el Ejercicio 2003-2004 seencuentra en la fase de operación y mantenimientoprogramado para el Segundo Semestre del presente año describiendo la Meta 058 Palacio de la Juventud “Operación y Mantenimiento” insertando las correspondientes partidaspresupuestales, su descripción, Fuente de Financiamiento,Monto Ejecutado y Saldo conside-rando procedente el iniciode sus actividades; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1051-2006-MDLO/OAJ, acorde con los fundamentos de hecho y derecho expresa que el inicio de actividades delPalacio de la juventud reposa en las disposiciones contenidasen el Art. 86º de la Ley Nº 27972 que determina las funcionesexclusivas de las municipalidades distritales en materia depromoción de desarrollo económico local; Que, acorde con los fundamentos de hecho y derecho la Oficina de Asesoría Jurídica opina por proceder a modificarla Ordenanza Nº 139-CDLO CDLO y sus modificatorias conOrdenanza Nº 0147-CDLO y Nº 171-CDLO en las que seaprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos incorporando el Palacio de la Juventud como órgano desconcentrado de la municipalidad Distritalde Los Olivos; disponer su operatividad iniciando susactividades por administración directa acorde con el