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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329637REPUBLICADELPERU PUNO/AZANGARO ASILLO 0.00 63.00 AZANGARO 0.00 225.00 CHUPA 0.00 306.75 PUNO/CARABAYA AYAPATA 0.00 450.00COASA 0.00 984.38 CORANI 0.00 6, 075.00 CRUCERO 0.00 221.91 MACUSANI 0.00 2, 925.00 SAN GABAN 0.00 450.00 PUNO/EL COLLAO SANTA ROSA 0.00 0.35 PUNO/HUANCANE COJATA 0.00 624.97 PUNO/LAMPA LAMPA 0.00 4, 050.00 PALCA 0.00 2, 550.00 PARATIA 0.00 494.29 SANTA LUCIA 0.00 5, 184.95 PUNO/MELGAR ANTAUTA 0.00 1,350.00 NUÑOA 0.00 900.00 PUNO/PUNO ACORA 0.00 1, 125.00 PUNO 0.00 1, 350.00 SAN ANTONIO 0.00 1, 800.00 TIQUILLACA 0.00 1, 350.00 VILQUE 0.00 225.00 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 2, 449.40 PUTINA 0.00 446.91 QUILCAPUNCU 0.00 675.00 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 749.67 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 600.00 CUYOCUYO 0.00 1, 682.25 LIMBANI 0.00 1, 733.58 PHARA 0.00 927.52 QUIACA 0.00 591.62 SANDIA 0.00 106.58 SAN MARTIN/LAMAS TABALOSOS 0.00 2, 250.00 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 0.00 449.75 CAMILACA 0.00 16, 649.75 CANDARAVE 0.00 10, 124.98 TACNA/TACNA CALANA 0.00 100.00 CIUDAD NUEVA 0.00 219.62 INCLAN 0.00 5.54PACHIA 0.00 1,819.28 PALCA 0.00 5, 056.33 POCOLLAY 0.00 100.00 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 2, 249.99 ESTIQUE 0.00 1, 200.00 ESTIQUE PAMPA 0.00 75.00 SUSAPAYA 0.00 4, 488.75 TARATA 0.00 8,518.38 TICACO 0.00 1, 272.00 0.00 790,318.59 Total distritos 503 02707-1INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLO ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G50/G41 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 056-2006-INDEPA-PE Lima, 21 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA- es creadomediante Ley Nº 28495, como un Organismo PúblicoDescentralizado -OPD- con rango ministerial, personeríajurídica de derecho público, con autonomía funcional,técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal; constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el INDEPA es el organismo rector que propone y supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales afavor de los Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano, coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de proyectos y programas dirigidos a la promoción, investigación, defensa, afirmación de losderechos y desarrollo con identidad de los PueblosAndinos, Pueblos Amazónicos y Pueblo Afroperuano; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidadesde la administración pública están obligadas a brindarinformación, las cuales, identificarán, bajo responsabilidadde su máximo representante, al funcionario responsablede brindar información solicitada en virtud de la presente Ley, toda vez que, en caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas ypenales recaerán en el secretario general de la institucióno quien haga sus veces; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las obligaciones de la máxima autoridadde la entidad son las de adoptar las medidas necesariasque permitan garantizar el ejercicio del derecho deacceso a la información pública dentro de su competenciafuncional, designando a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal de Transparencia y disponiendo se adoptenlas medidas de seguridad que permitan un adecuadouso y control de seguridad de la información de accesorestringido, entre otras; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,establece que la información que debe publicar el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- en virtud del artículo 29º de la Ley deAcceso y Transparencia a la Información Pública, es la que las entidades están obligadas a remitirle de conformidad con el artículo 46º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y elartículo 10º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, establece que la designacióndel funcionario o funcionarios responsables deentregar la información y del funcionario responsablede la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. 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