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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329743REPUBLICADELPERU el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el actoadministrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computadosa partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión así como la presentación dela carta fianza, a fin de asegurar el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02771-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G69/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G6C/G61/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 320-2006-P-PJ Lima, 27 de setiembre del 2006VISTO: El Informe Nº 422-2006-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1978-2006-P-CSJSA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa, solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, para que interponga lasacciones legales pertinentes destinadas a recobrar la posesión del inmueble ubicado en la Mz. 01, Lote 02, (Malecón Grau 733) Casco Urbano Central de Chimbote,contra la Municipalidad Provincial del Santa; Que, el inmueble mencionado en el párrafo precedente fue entregado al Poder Judicial (Corte Superior de Justiciade Ancash) mediante Acta de Entrega de Local de fecha 28 de junio de 1984, por el Banco de la Nación, local donde funcionaban los Juzgados de Chimbote hasta elaño 1994, asumiendo el pago por consumo de agua y electricidad, además de los arbitrios y demás obligaciones municipales; Que, posteriormente los Juzgados fueron trasladados a la sede central y otros locales manteniéndose en el inmueble el archivo de expedientes y legajosadministrativos, procediéndose posteriormente a cercar el terreno con material de concreto; Que, la Municipalidad Provincial del Santa, teniendo conocimiento que el inmueble se encontraba en posesión del Poder Judicial, sin mediar comunicación alguna ha despojado a la Institución de la posesión del bien,introduciendo en el mismo materiales de construcción, argumentando que hacen uso del local en mérito a la inscripción registral efectuada a su favor enrepresentación del Estado; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo con la finalidad de autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el inicio de acciones legalescontra la Municipalidad Provincial del Santa, por haber despojado al Poder Judicial sin previo aviso ni autorización, del inmueble ubicado en Manzana 01, Lote 02, MalecónGrau 733, Casco Urbano Central de Chimbote; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porLey Nº 27466 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de las acciones legales contra laMunicipalidad Provincial del Santa, que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial, por las razones expuestas en los considerandos de la presenteResolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a lamencionada Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 02792-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C /G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G62/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de octubre del 2006 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 312-2006-P-CSJLI/ PJ expedida con fecha tres del presente mes; asimismo, los oficios presentados en la fecha por los doctores Irma Roxana Adela Jiménez Vargas Machuca, Juez Titulardel Sexagésimo Tercer Juzgado Civil y Alfonso Quispe Uribe, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa de la vista, se designó a la doctora Irma Roxana Adela Jiménez Vargas Machuca, como Juez Titular del Décimo Primer JuzgadoCivil con Subespecialidad Comercial; y asimismo, al doctor Alfonso Quispe Uribe, como Juez Provisional del Duodécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que en la fecha, los doctores Jiménez Vargas Machuca y Quispe Uribe formulan declinatoria a los cargos recientemente asignados, por motivosestrictamente personales, por lo que resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo respecto a la aceptación de estas declinaciones presentadas;