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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330259REPUBLICADELPERU encuentran establecidos en porcentajes de la U.I.T., dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo Décimo Tercero.- Las sanciones aplicables a los infractores de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN % UIT ACCESORIA Por colocar propaganda elect oral en 50 % Retiro o ubicaciones no autorizadas y/o borrado de la zonas no permitidas. propaganda Por colocar propaganda electoral en 25 % áreas de dominio público y/o zonaspermitidas, sin haber cursado previa comunicación a la Entidad Edil Por permitir propaganda sonora fuera 15% del horario establecido o supere los50 decibeles. Artículo Décimo Cuarto.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán sancionadas, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado antes de la dación de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo establecido en la misma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la División de Serenazgo, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde del distrito de San Antonio para, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CAYETANO RIMAC VENTURA Alcalde Distrital 02902-1 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 14-MDSA San Antonio, 6 de octubre de 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, vista la necesidad del cumplimiento de la aplicación e incorporación al T.U.P.A. de la Municipalidad, del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo yDotación de Servicios Básicos, de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III Facilidades para la prestación de Servicios Básicos en sus artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, referido a la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares en la cual establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certificados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, bajo Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, de fecha 27 de julio de 2006, y en su Título III FACILIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS” se señala las facultades de las Municipalidades, así mismo; en su Artículo 28º señala los requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión. Que, así mismo en el artículo 29º de la precitada norma, refiere las Causales para denegar el otorgamiento de la Constancia de Posesión. Que, de igual forma, se acompaña los Modelos respectivos de la Constancia de Posesión Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesión, las mismas que se otorgarán a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA QUIENES SE ENCUENTREN ENMARCADOS DENTRO DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓNDE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo Primero.- Otorgar Constancias de Posesión para fines de Obtener la factibilidad de servicios básicos. Artículo Segundo.- Incluir en el T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la Provincia de Huarochirí de conformidad con lo establecido en el Artículo30º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el procedimiento denominadoOTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓNPARA FINES DE OBTENER FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS, como un procedimiento de evaluación previa con silencio negativo, sujeto rigurosamente al régimentaxativamente establecido en el Artículo 34º de la mismaLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo Tercero.- Reglamentar bajo Decreto de Alcaldía, el procedimiento de Evaluación, los Costos de Verificación de posesión del predio, así como también el costo delFormato Único de Trámite y el Derecho de Elaboración,Registro y Emisión de la Constancia de Posesión. Artículo Cuarto.- Esta comuna edil, otorgará las Constancias de Posesión, exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte elderecho de propiedad de su titular. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CAYETANO D. RIMAC VENTURA Alcalde Distrital 02904-1