Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330254El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 4.- Capacitación de Agentes Participantes: La Municipalidad Distrital de La Perla en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como de instituciones de la sociedad Civil, deberán implementar mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes, promoviendo programas de desarrollo de capacidades que incorporen de manera especial a los líderes sociales. La capacitación para el desarrollo del Proceso Participativo debe ser permanente, se puede realizar a través de talleres, asambleas, reuniones, en donde las autoridades y la población tomen conocimiento de las tareas que involucra dicho proceso. 5.- Talleres de Trabajo: Consisten en las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del proceso, convocados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los cuales, sobre la base de la Visión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos, se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los actores asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Los Talleres se realizarán por Ejes Temáticos, los cuales son: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano. Los resultados de los Talleres de Trabajo son registrados y consolidados por el Equipo Técnico y forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2007. 6.- Evaluación Técnica: El Equipo Técnico evaluará el impacto socio-económico- ambiental de los Proyectos propuestos, en el desarrollo local; asimismo, deberá establecer los costos estimados de dichos proyectos, para su aprobación por los Agentes Participantes, y su correspondiente priorización. Las acciones priorizadas en el proceso y cuyo financiamiento requiera recursos públicos serán tomados en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional, como actividad o proyecto según corresponda. La Municipalidad Distrital de La Perla, en calidad de integrante del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, evaluará la Viabilidad de los Proyectos dentro de su marco normativo. 7.- Rendición de Cuentas: Al inicio de los Talleres, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, informa a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Proceso Participativo del año anterior, asimismo, en forma general informará respecto a los resultados de su gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año en curso, tanto a nivel de actividades como de proyectos, así como el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. 8.- Comité de Vigilancia y Control* El Comité de Vigilancia y Control esta constituido por cuatro Agentes Participantes de la sociedad civil, son elegidos al inicio del proceso y finaliza su función en diciembre del año siguiente. Los requisitos para ser elegidos, así como las funciones de los miembros del Comité de Vigilancia se encuentran estipulados en el Instructivo Nº 001-2006/EF.76.01 aprobado mediante R.D. Nº 011-2006 EF/76.01 TÍTULO VI REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 11º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2007, deberán acreditar un Delegado Participante y registrarse en el Libro de Agentes Participantes que tenga aperturado la Municipalidad, con los siguientes requisitos: Como Agentes Participantes: a) Solicitud de registro. b) Copia fedatizada del Acta de Asamblea que designa 01 Delegado Participante, debidamente firmada por los asistentes. c) Copia del DNI, del Delegado Participante.d) Documento vigente de reconocimiento de la organización, entre otros: copia simple de inscripción en Registros Públicos, Resolución de Alcaldía, u otro documento similar. Artículo 12º.- Las Entidades del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao, para participar, deberán acreditar un Representante, mediante documento oficial. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, en conformidad con los dispositivos legales vigentes. Segunda.- Encargar al Equipo Técnico, la Programación y Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2007. Tercera.- El Gerente Municipal queda encargado del cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aprobar el Cronograma de Acciones, con fechas máximas, contenido en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde ANEXO Nº 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007 CRONOGRAMA ACCIONES FECHAS 1. PUBLICACIÓN DE ORDENANZA 12/10/2006 2. CONVOCATORIA PÚBLICA 13/10/2006 3. INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DE AGENTES DEL PARTICIPANTES POR GRUPO TEMÁTICO: 16/10/2006 1. SERVICIOS COMUNALES AL 2. SANIDAD 20/10/2006 3. SERVICIOS SOCIALES4. SEGURIDAD5. DESARROLLO URBANO 4. PUBLICACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES ACREDITADOS 21/10/2006 5. CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES 27/10/2006 6. TALLER PARTICÍPATIVO 28/10/2006 A) METODOLOGIA - IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS - IDENTIFICACIÓN DE CAUSA - EFECTO DE PROBLEMAS - ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓNB) ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE PROYECTOSC) CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOSD) PRIORIZACIÓN DE PROYECTOSE) FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS F) ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL 7. PUBLICACIÓN DE ACUERDOS 31/10/2006 02976-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G79 /G61/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G74/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 011-2006-MDLB Negritos, 3 de octubre del 2006