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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330249REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G73/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E /G79/G20 /G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G37/G20/G79 /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G49/G49/G49 ORDENANZA Nº 094 San Juan de Lurigancho, 26 de setiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Dictamen Nº 09-2006-CDUyMA/MDSJL de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,Memorándum Nº 474-2006-GM/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, la Empresas Prestadoras de Servicio como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos dela población sin saneamiento físico-legal, sugiere que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender en la mayoría de los casos porqueno cumplen con los requisitos considerados en el TUPA dela jurisdicción y que de acuerdo al Decreto SupremoNº 017-2006-Vivienda en su Artículo 31º señala: "Lasempresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certificado o constancia de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para locual presentaran: su solicitud acompañada de la constanciao certificado de posesión y el plano simple de ubicación delinmueble"; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del2006, en su Título III Facilidades para la Prestación deServicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º, y suReglamento del Título I de la Ley Nº 28687 y su ReglamentoDecreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares" en la cual establecela facultad de las Municipalidades de otorgar certificadosde posesión para que las posesiones informales puedanacceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular"; Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivasconstancias de posesión las mismas que se otorgaran sóloy exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento de losTítulos II y III; Para esto, se propone en el proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derecho de trámite de S/. 42 nuevos soles a S/. 15 nuevos soles y exonerar de la presentación de ciertos requisitosestablecidos en el TUPA vigente, como son: Copia derecibos de la declaración jurada de autovalúo de losúltimos años, plano perimétrico y ubicación y memoriadescriptiva firmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y sólo por única vez y exclusivamentepara pobladores que se encuentren comprendidosdentro la Ley Nº 28687 y el Reglamento de los Títulos IIy III; Sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del Artículo 38º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (...)38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos, sedebe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomoconforme a la Constitución, según el nivel de gobiernorespectivo. En caso contrario, su aprobación se realizaconforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. Enambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Según lo dispuesto por el Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque el Concejo Municipal tiene la competencia "Aprobar,modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerarde ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, enatención a los fundamentos que se exponen en losinformes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que losgobiernos locales representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos localesy el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la opinión técnico legal favorable señalado en los Informe Nº 389-2006-JGTYC/GDU/MSJLemitido por la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro,Memorándum Nº 914-2006-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 155-2006/GPD/MDSJL/ JDIyDEL de la Gerencia de Planificación del Desarrollo yJefatura de Desarrollo Institucional y DesarrolloEconómico Local, e Informe Nº 759-2006-GAJ/MSJL dela Gerencia de Asesoría Jurídica; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIMEdel Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III Artículo Primero.- Otorgar Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda. Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/. 15.00Nuevos Soles y deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde - Copia de DNI- Plano simple de ubicación- Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes delpredio o acta policial de posesión suscrita por todos loscolindantes de dicho predio. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 50 días hábiles, facultándose al despacho de Alcaldía disponer la prórroga del plazo de vigenciamediante Decreto de Alcaldía, así como dictar lasdisposiciones reglamentarias necesarias para su eficazcumplimiento. Artículo Cuarto.- Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión: Los inmuebles ubicados en áreas zonificación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa