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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330250El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación, en áreas naturalesprotegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadaspor el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo Quinto.- Esta comuna edil otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fines aque se refiere la presente norma, teniendo en cuenta queello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación delos servicios básicos. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefaturade Gestión del Territorio y del Catastro. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de Constancia de Posesión). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 02903-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G61/G2D/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2006-CDB Bellavista, 21 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que es facultad del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma Ley precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 78º de la citada norma establece que las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad; a su vez, el artículo 79º de la misma norma, en el numeral 3, inciso 3.6, indica que es función de la municipalidad normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalización de construcción,remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de los Martes Ciudadanos y otros mecanismos de comunicación directa con los vecinos, ha recibido gran cantidad de solicitudes de facilidades para el trámite de licencia de construcción, modificación, refacción, remodelación y ampliación de predios unifamiliares de la jurisdicción de Bellavista; sustentándose básicamente estos pedidos en el hecho de no contar los propietarios con los medios económicos suficientes para afrontar los pagos de expedición de la licencia respectiva y/o las multas administrativas generadas por carecer de la misma. Que, ante la realidad existente en nuestro distrito en lo referido a la dinámica de construcción, el Concejo Municipal ha considerado necesario establecer facilidades para regularizar las construcciones realizadas en predios destinados a casa habitación unifamiliar construidas hasta el cuarto piso, solución que permitiría sincerar el catastro del distrito; Que, mediante el Informe Técnico Nº 136-2006- MUDIBE-DDU-DOP de la División de Obras Privadas y Memorando Nº 283-2006-MUDIBE-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano se plantea otorgar un beneficio administrativo para exonerar de las multas administrativas y algunos derechos a los propietarios de los predios que hayan efectuado obras de construcción después del 20 de julio del año 1999, por cuanto toda obra de construcción en vía de regularización está sujeta a cancelar una multa ascendente al 10 % del Valor de la Obra según Ley N° 27333; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 120-2006-MDB/OAJ de fecha 14 de setiembre de 2006, opina que la Municipalidad está facultada para expedir la norma que otorgue beneficios y facilidades para los trámites de Regularización de Licencia de Construcción; Que en el marco del 91º aniversario de creación del distrito de Bellavista y en concordancia con los lineamientos de política de la actual gestión municipal se considera necesario generar oportunidades que beneficien a los contribuyentes a fin de promover la regularización de las licencias de construcción en las innovaciones que se realizan en los inmuebles unifamiliares dentro del distrito de Bellavista, brindando facilidades a los vecinos del distrito, proyectándonos a crecer como una ciudad ordenada con mejor calidad de vida. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, REFACCIÓN O MODIFICACIÓN) PARA LOS PREDIOS UNIFAMILIARES DE LA JURISDICCIÓN QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el Beneficio Administrativo para la regularización de la respectiva Licencia de construcción (ampliación, remodelación, modificación o refacción) de viviendas, que no cuenten con la respectiva autorización municipal, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley N° 27157 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2000-MTC. Artículo 2º.- Alcance.- El presente beneficio administrativo es de aplicación a las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de predios unifamiliares hasta un cuarto piso, que hayan ejecutado obras de remodelación, refacción, modificación o ampliación destinadas a casa habitación sin licencia de Construcción hasta el 30 de agosto del presente año, a quienes se les exonerará entre el 50% y el 100% del costo total señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), según el siguiente cuadro: LICENCIA DE OBRA BENEFICIO 01. FUO y hoja de trámite 50 % 02. Inspección Ocular 50 % 03. Parámetros Urbanísticos 50 % 04. Certificado de Alineamiento 50 %