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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330258El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público permitidas, el personero o representantelegal de la organización política deberá dirigir una carta al Alcalde, indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración jurada simple en laque se compromete a cumplir con las disposicionesmunicipales aprobadas por la presente Ordenanza. 2. Para instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, el personero o representante legal de la organización política deberá dirigir una carta al Alcalde, adjuntando un croquis con la ubicación exacta del predio yde la propaganda a instalar; adjuntando, asimismo, elconsentimiento escrito del propietario debidamenteregistrado en la Comisaría del sector, y una declaraciónjurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aprobadas por la presente Ordenanza. 3. Las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, podrán exhibir sus letreros, carteles oanuncios luminosos en la fachada de su sede política,siempre que cumplan con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL NO SUJETA A PERMISO O AUTORIZACIÓN No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de: 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estimen conveniente. 2. Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de de la entidad pública titular de los bienes. 5. Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet. Artículo Sétimo.- RESTRICCIONES A LA DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en la vía pública se encuentra sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: 1. El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. 2. La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las 5:30 A.M. a 6:45 A.M. y las 8:00 A.M. a 10:00 P.M; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. 3. La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial del sector. 4. La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. 5. La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en paneles especiales convenientemente ubicados en coordinación con las autoridades municipales. 6. La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Artículo Octavo.- PROHIBICIONES DE DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Para la difusión o exhibición de propaganda electoral, esta prohibido: 1. El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; y de la Policía Nacional. 2. El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público. 3. La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, fuera de la hora permitida. 4. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 5. El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. 6. El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. Artículo Noveno.- PROPAGANDA ELECTORAL ILEGAL No se permitirá propaganda electoral que: 7. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 8. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 9. Promueva la desobediencia a las Constitución y a las normas electorales. 10.Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 11.Esté financiada con fondos públicos o ilícitos. 12.Promueva el ausentismo electoral. 13.Transgreda las normas electorales. 14.Transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Décimo.- SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Desde las veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda electoral. El día de las elecciones, la Municipalidad retirará cualquier clase de propaganda que esté ubicada en los alrededores de los locales de votación. A su vez, desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones se suspende el uso de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria que puedan usar los electores y que contengan propaganda electoral, inclusive hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día de la elección, están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político y electoral. Artículo Décimo Primero.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas que hayan participado en el proceso electoral, procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral, en el plazo improrrogable de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones; debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y REPONSABILIDADES Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES Las organizaciones políticas participantes en el presente proceso, que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa cuyos montos se